Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 070289N16

Dictamen N° 70.289, de 27 de septiembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 70.289 Fecha: 27-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mónica Garrido Díaz, exfuncionaria de la Municipalidad de Recoleta, recurriendo en contra del decreto alcaldicio N° 1.329, del año 2016, que declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible, toda vez que, según su parecer, las licencias médicas en que se fundamenta tal determinación obedecerían a una enfermedad de origen laboral por haber sido víctima de hostigamiento por parte de sus jefaturas, lo que la habría llevado a sufrir una patología “en términos psicológicos”, solicitando, además, un pronunciamiento en orden a si la dolencia que aquella padece tiene por causa su trabajo. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en síntesis, que la ocurrente hizo uso de licencias médicas por un período superior a seis meses en los dos últimos años, teniendo todas ellas por causa una enfermedad común. Sobre el particular, cabe precisar que el inciso primero del artículo 148 de la ley N° 18.883, señala, que “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”. Por su parte, agrega la precitada norma en su inciso segundo, que “No se considerarán para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo”, esto es, los relativos a los accidentes en actos de servicio y enfermedades adquiridas a consecuencia o con ocasión del desempeño de sus funciones y, a aquellas referidas a la protección de la maternidad, respectivamente. Del referido precepto legal, se desprende que el alcalde tiene la competencia exclusiva para calificar la procedencia de declarar la vacancia de un cargo por salud incompatible con su desempeño, una vez producidas las circunstancias de hecho exigidas por la citada normativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.014, de 2016). Ahora bien, y en lo que atañe a la alegación en orden a que las licencias médicas presentadas fueron producto de una patología profesional originada por el supuesto acoso laboral de que habría sido víctima, se debe aclarar que del examen de los mencionados permisos, aparece que todos estos se otorgaron con ocasión de enfermedades o accidentes comunes, motivo por el cual no resulta posible excluirlos del cómputo del plazo establecido en el anotado artículo 148, inciso primero, de la ley N° 18.883. En consecuencia, atendido que en la situación de la especie, se verificaron los supuestos previstos en el anotado inciso primero del artículo 148 de la ley N° 18.883, que faculta a la autoridad edilicia para poner término a la relación laboral por salud incompatible de la interesada, corresponde desestimar el reclamo en análisis. Finalmente, en lo que concierne a la solicitud de la señora Garrido Díaz en orden a que esta Contraloría General determine si la enfermedad que aquella padece tiene por causa su trabajo, cabe manifestar que según lo concluido en la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida en el dictamen N° 61.649, de 2016, entre otros, las entidades competentes para establecer el carácter profesional o no de una enfermedad son la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y las Mutuales de Seguridad, según corresponda, por lo que esta Institución de Control no tiene injerencia en la materia. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 070289N16, de 27 de septiembre de 2016.

Artículos que cita

Más sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° D359

    La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.

  • 1 de julio de 2026

    Dictamen N° D344

    El requerimiento de la exministra de Seguridad Pública a la PDI excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención, pues pidió datos sensibles de funcionarios vinculados a una investigación en curso. La desvinculación de la Prefecta General y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica se ajustaron a derecho.

Todos los pronunciamientos sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium