Contraloría General de la República · N° 092093N16
Dictamen N° 92.093, de 22 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 92.093 Fecha: 22-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Simón Escalona Pino, exonerado político, solicitando la reconsideración del dictamen No 61.231, de 2016, de este origen. También, pide que se le extienda un certificado que acredite que cumple con los requisitos para desafiliarse del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el pronunciamiento cuya revisión se pretende, este Organismo de Control resolvió que en el caso del recurrente no procede aplicar la fórmula de cálculo contemplada en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que permite que las prestaciones de quienes lleguen al grado máximo de su respectivo escalafón y de aquellos que estando en las cinco primeras categorías sirvan en ellas por el plazo de un año o más, sean liquidadas sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que jubilaren, ya que a la época de exoneración de sus dos cargos, no desempeñaba alguna plaza que cumpliera con las condiciones indicadas en dicha normativa. Ahora bien, dado que el planteamiento del peticionario ya fue estudiado por esta Entidad Fiscalizadora, sin que los argumentos que esgrime en esta ocasión sean distintos a los considerados en el dictamen N° 61.231, de 2016, de este origen, corresponde ratificarlo. Por otra parte, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, el organismo competente para conocer y resolver los asuntos sobre desafiliación del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, es la Superintendencia de Pensiones, por lo que no procede que esta Contraloría General emita un certificado relativo a dichas materias, tal como lo ha reconocido el dictamen N° 28.543, de 2016, de este origen. Finalmente, se hace presente al interesado que su situación previsional ha sido revisada por esta Entidad Contralora en reiteradas oportunidades en los dictámenes Nos 25.872, de 2011; 85.195, de 2013; 58.556 y 89.538, de 2015 y 61.231, de 2016, por lo que, cualquier otra solicitud que verse sobre el mismo tema será archivada. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 092093N16, de 22 de diciembre de 2016.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.