Contraloría General de la República · N° E137649N25
Dictamen N° E137649, de 14 de agosto de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que no le corresponde autorizar a la ANID para declarar incobrables los créditos por licencias médicas impagas, pues esa facultad recae en los Ministerios del ramo y de Hacienda, sin perjuicio de las responsabilidades por el cobro tardío.
Texto del pronunciamiento
N° E137649 Fecha: 14-08-2025 I. Antecedentes La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) solicita que se declaren incobrables los créditos que indica, pendientes de pago desde el año 2015 al 2024, ya que por las razones que expone, considera inoficioso continuar con las respectivas acciones de cobro. Agrega, que tales créditos derivan del no pago por parte de la autoridad correspondiente, de los provenientes de las licencias médicas de los funcionarios de la Agencia adscritos al Fondo Nacional de Salud (FONASA). Recabados sus informes, estos fueron proporcionados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana de Santiago. A su vez, se requirió informe a FONASA, el cual no fue evacuado en el plazo otorgado al efecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 11 de la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, dispone que la ANID es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del citado ministerio. Enseguida, las sucesivas leyes de presupuestos del sector público han consignado que los servicios públicos deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias para recuperar, desde las instituciones de salud previsional, los montos correspondientes a los subsidios por licencias médicas. En el presente año, la ley de presupuesto dispone en el inciso segundo de su artículo 30 que “el Servicio Público debe realizar todas las gestiones para percibir dicho integro en el plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos contado desde la fecha de pago de la respectiva remuneración mensual e ingresarlos a rentas generales de la Nación”. Por su parte, el artículo 19, inciso primero, de la ley N° 18.382 -que establece Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria-, faculta a las “instituciones y órganos descentralizados y a las empresas del Estado, para que, previa autorización de los Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, castiguen en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”. En su inciso segundo, la disposición agrega que “En la misma forma, los demás servicios e instituciones del Estado podrán castigar las deudas que se estimen incobrables, siempre que hubieren sido oportunamente registradas y correspondan a ingresos propios o actividades especiales debidamente calificadas”. En este contexto, cabe destacar que los dictámenes N°s. 31.874, de 2015 y E407920, de 2023, ha manifestado que la finalidad del citado artículo 19 es lograr que las reparticiones castiguen aquellas deudas que, al mantenerse en sus estados financiaros, generan una distorsión económica y financiera en dichos estados, ya que sólo tienen una representación numérica y, por ende, ningún respaldo real, permitiendo así una ordenación en su contabilidad. Ahora bien, en lo que respecta a la exigencia relativa al agotamiento prudencial de los medios de cobro aludida en la anotada norma, el dictamen N° 17.013, de 2013, ha determinado que ello supone la realización, por parte del servicio titular de la acreencia, de todas aquellas diligencias que competan para hacer efectivo su derecho, de manera que quede establecido fehacientemente la imposibilidad de obtener el pago de la misma, pese a la adopción de tales medidas. Finalmente, cabe considerar que corresponde al propio organismo de la Administración ponderar cuándo las gestiones efectuadas deben entenderse culminadas para tales efectos, lo cual es sin perjuicio de lo que resuelvan, en definitiva, el Ministro del ramo y el de Hacienda, al momento de otorgar la autorización pertinente, sin que corresponda a esta Entidad Fiscalizadora determinar la factibilidad de lo solicitado (aplica dictamen N° 38.269, de 2017). III. Análisis y conclusión Pues bien, de la normativa y jurisprudencia citadas, es posible concluir que no corresponde a esta Contraloría General otorgar la autorización que requiere la ANID para declarar incobrable el crédito que indica. Lo expuesto, en todo caso, no limita las atribuciones de las que está investida esta Contraloría General, en orden a cautelar el debido ingreso y resguardo de los recursos públicos, y a establecer las eventuales responsabilidades administrativas que se pudieran derivar de la falta de oportunidad en el cobro de los montos correspondientes a los subsidios por licencias médicas. En tal sentido, se debe reiterar el deber de esa Agencia de requerir oportunamente la recuperación de los anotados créditos, atendido que, en su calidad de órgano integrante de la Administración del Estado, le corresponde resguardar el interés público y dar cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia, coordinación y celeridad en el ejercicio de sus funciones. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E137649N25, de 14 de agosto de 2025.
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