Contraloría General de la República · N° OF192150N26
Dictamen N° OF192150, de 8 de octubre de 2026
Sumario
La Contraloría aclara que el requisito de hitos diferidos y cuotas solo rige para transferencias a ejecutores privados de políticas públicas, no para beneficiarios, y que la proporcionalidad no se exige a esos ejecutores.
Texto del pronunciamiento
N° OF192150 Fecha: 08-10-2026 I. Antecedentes Don Patricio Lama Santibañez, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), solicita la aclaración del oficio N° OF93453, de 2026, de este origen, que concluyó que a las transferencias de recursos que efectúe el FOSIS a instituciones privadas ejecutoras de políticas públicas les resulta aplicable el artículo 25, letra c), de la ley N° 21.796 y, por tanto, deben considerar para dichos traspasos, el cumplimiento de hitos diferidos en el tiempo, relacionados con el cumplimiento de sus objetivos. Expone, que el citado pronunciamiento no se haría cargo de otras situaciones que podrían generarse en cuanto al cumplimiento de dichos hitos, tales como la posibilidad de establecer sub hitos adicionales o fijar otro tipo de esquema de transferencias en cuotas sin dejar de cumplir con dicha normativa. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la ley N° 21.796, de presupuestos del sector público del año 2026 -al igual que en años anteriores-, establece en sus artículos 23 y siguientes una regulación especial para la asignación de recursos a instituciones privadas, provenientes de transferencias corrientes y de capital. Su artículo 23 dispone que, para todos los organismos públicos contenidos en la Ley de Presupuestos, la asignación de recursos a instituciones privadas provenientes de transferencias corrientes y de capital, será el resultado de un concurso público, salvo las excepciones que allí se prevén. Agrega, que estas transferencias se materializarán previa suscripción de un convenio. Su artículo 24 distingue dos categorías de instituciones privadas receptoras de fondos públicos: beneficiarios y organismos ejecutores de políticas públicas. Enseguida, la letra c) de su artículo 25 prevé que los convenios de transferencias de recursos a instituciones privadas ejecutoras de políticas públicas “Deberán considerar, como condición a la transferencia de los recursos, el cumplimiento de hitos diferidos en el tiempo, relacionados con el cumplimiento del objetivo para el que fueran asignados. Se podrán realizar anticipos por hasta el veinte por ciento, de conformidad a lo que establezca el convenio. Si es que la prestación carece de hitos específicos, se deberán establecer transferencias parceladas en el tiempo”. Por otra parte, el numeral 7 del artículo 26 de la resolución N° 2, de 2026, de este origen, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas -vigente a partir del 1 de julio de 2026-, establece que los actos administrativos o convenios de transferencia, entre otros requisitos, deberán considerar, como condición a la transferencia de los recursos para receptores privados, el cumplimiento de hitos diferidos en el tiempo, relacionados con la observancia del objetivo para el que fueran asignados. El inciso final de dicho precepto agrega que “Lo anterior, es sin perjuicio de las normas legales vigentes a la época de la dictación del acto o convenio”. Enseguida, el inciso primero de su artículo 37 dispone que “El otorgamiento de fondos en cuotas deberá, cuando corresponda, ir asociado a un avance proporcional de la actividad llevada a cabo por el receptor”. Su inciso segundo, añade que, “Para estos efectos, los actos que aprueben dicho otorgamiento deberán contemplar la referida proporcionalidad”. Finalmente, cabe recordar que, en materia de administración de haberes públicos, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, según el cual los egresos que se autoricen con cargo a esos fondos solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en la regulación aplicable, la que debe ser interpretada en forma estricta (aplica dictamen N° E20190, de 2025). III. Análisis y conclusión Como cuestión previa, cabe puntualizar que el supuesto que sirvió de base para emitir el oficio cuya aclaración se solicita, se relaciona con traspasos de caudales por parte del FOSIS a instituciones privadas ejecutoras de políticas públicas, en dos cuotas. La primera, en calidad de anticipo, al inicio de la ejecución de las actividades para el cumplimiento del hito de diagnóstico, por el 20% del monto total de los recursos transferidos, y la segunda, por el saldo restante, una vez cumplidos los avances de la primera etapa, por lo que la modalidad descrita se ajusta al artículo 25, letra c), de la ley de presupuestos vigente. Dicho lo anterior, es del caso señalar que, con la entrada en vigor de la aludida resolución N° 2, de 2026, y por aplicación del numeral 7 de su artículo 26, los actos administrativos o convenios de transferencia deberán considerar, como condición al traspaso de los recursos a receptores privados, el cumplimiento de hitos diferidos en el tiempo, relacionados con la observancia del objetivo para el que fueran asignados. Sin embargo, y conforme lo dispone el inciso final del citado artículo 26 de la resolución Nº 2, dicho precepto debe ser interpretado en armonía con las normas legales vigentes a la época de la dictación del acto o convenio, como acontece con el articulado de la ley de presupuestos, por lo que, en caso de contradicción entre ambas normativas, esta última prevalecerá sobre aquella disposición. Por lo tanto, y de acuerdo con el principio de jerarquía normativa, cabe tener en consideración que, por aplicación de la citada ley de presupuestos, solo las transferencias de recursos a entidades privadas ejecutoras de políticas públicas deben estar condicionadas al cumplimiento de hitos diferidos en el tiempo o, si la prestación convenida carece de hitos específicos, se deben establecer transferencias parceladas en el tiempo. De esta manera, el requisito previsto en el numeral 7 del citado artículo 26 de la resolución Nº 2, resulta aplicable únicamente a las transferencias a receptores privados ejecutores de políticas públicas y no aquellas instituciones privadas beneficiarias. Por la misma razón, en lo que respecta al requisito de la proporcionalidad que prevé el artículo 37 de la citada resolución N° 2, se advierte que, tratándose de instituciones privadas ejecutoras de políticas públicas, la ley de presupuestos vigente en su artículo 25, letra c), solo ha requerido la fijación de los hitos o cuotas para el traspaso, y no que ellas se determinen en relación al avance proporcional de las actividades. Por su parte, en el caso de receptores privados beneficiarios o receptores públicos, dicho avance proporcional resultara exigible únicamente en la medida que el acto o convenio disponga la transferencia en cuotas, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el instrumento respectivo del grado de proporcionalidad que se establezca en esos casos. En consecuencia, se complementa el oficio N° OF93453, de 2026, en los términos expuestos. Finalmente, en cuanto a las hipótesis formuladas por el peticionario en su presentación, relativas a la posibilidad de establecer sub hitos u otro tipo de esquema de entregas de las cuotas, cabe indicar que de acuerdo con lo previsto en el oficio N° 24.143, de 2015, de este Organismo Contralor, no corresponde pronunciarse al efecto, por tratarse de interrogantes de carácter hipotético y teórico. Sin perjuicio de lo anterior, conforme al principio de legalidad del gasto público, corresponderá al FOSIS en cumplimiento de la citada resolución N° 2, de 2026 y de las disposiciones que establezca la ley de presupuestos para cada anualidad, fijar la forma de entrega de los caudales de acuerdo con los criterios que se exponen en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF192150N26, de 8 de octubre de 2026.
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