Contraloría General de la República · N° 056340N16
Dictamen N° 56.340, de 1 de agosto de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 56.340 Fecha: 01-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Antonio Morales Zúñiga, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando, nuevamente, la reconsideración del dictamen N° 25.210, de 2015, de este origen, en el cual se concluyó, por las razones que allí se indicaron, que su evaluación, correspondiente al período 2013-2014, en la que fue incluido en lista N° 4, se ajustó a derecho. Al respecto, cabe recordar que atendiendo un similar requerimiento del interesado, esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 26.972, de 2016, rechazó, por extemporáneo, el reclamo de aquel en contra de esa calificación, pues fue deducido una vez vencido el plazo de diez días hábiles que el artículo 160 de la ley N° 18.834, aplicable en virtud de lo prescrito en el artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la referida institución policial, establece para dicho fin, por lo que en esta oportunidad, también se rechaza su petición, dado que la evaluación que se objeta es del año 2014, y la presentación en estudio es de fecha 20 de mayo de 2016. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056340N16, de 1 de agosto de 2016.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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