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Contraloría General de la República · N° 065496N12

Dictamen N° 65.496, de 22 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 65.496 Fecha: 22-X-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 36, de 2012, de la Policía de Investigaciones de Chile , que aplica medidas disciplinarias, entre otros, a la Subinspector Pamela Arellano Chamorro, por cuanto su responsabilidad administrativa en los hechos investigados en el sumario administrativo de que se trata, se encuentra extinguida. En efecto, según lo previsto en el artículo 157, letra d), de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de esa misma ley, cuando transcurren cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen. Añade este último precepto que, no obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal. Por su parte, el artículo 159 del citado texto legal establece que la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. Agrega ese precepto que si el proceso se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que el servidor haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido. Ahora bien, en el proceso en estudio aparece que entre la época en que la mencionada funcionaria habría incurrido en la conducta que se le imputa, constitutiva de una infracción estatutaria, a saber, antes del 22 de febrero de 2007, fecha desde la cual habría sido destinada a la VIII Región Policial, según se señala a fojas 295 del expediente, y aquélla en que se le formularon cargos en el proceso, esto es, el 11 de diciembre de 2007, transcurrieron 9 meses del referido término de prescripción, produciéndose desde esa data, conforme al precitado artículo 159, la suspensión de su contabilización. Luego, y conforme a la segunda regla de suspensión de la prescripción indicada, una vez transcurridas dos calificaciones funcionarias, en el presente caso, la primera de ellas en diciembre de 2007 y la segunda en ese mismo mes del año 2008, el referido plazo continuó su computo, cumpliéndose hasta la data de la dictación de la resolución de término -14 de mayo de 2012-, y, ciertamente, antes de su notificación, más de cuatro años, de modo que, según lo dispuesto en el referido artículo 158, la acción disciplinaria de la Administración en contra de la aludida funcionaria se encuentra prescrita, lo que resulta conforme con lo manifestado en el dictamen N° 162, de 2012, de este origen. En consecuencia, atendido que los hechos materia del proceso en análisis configuran únicamente una infracción funcionaria y que no se advierten circunstancias que modifiquen el referido término de prescripción, de conformidad con la citada preceptiva de la ley N° 18.834, procede que esa superioridad disponga que se deje sin efecto la resolución sancionatoria dictada, emitiendo en su reemplazo el acto administrativo que en derecho corresponda. Finalmente, se hace presente la excesiva tardanza en resolver el sumario administrativo en análisis, ya que la orden que dispone instruir el procedimiento es del 13 de agosto de 2007 y el acto administrativo de término se dictó el 14 de mayo de 2012, por lo que deberá instruirse un procedimiento disciplinario a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas, el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3., inciso primero, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, deberá ser remitido conjuntamente con el acto administrativo que lo afina, a esta Entidad Fiscalizadora, para su control preventivo de legalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065496N12, de 22 de octubre de 2012.

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