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Contraloría General de la República · N° 058498N14

Dictamen N° 58.498, de 31 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 58.498 Fecha: 31-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Blanca Cabezas Sánchez, funcionaria titular del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con desempeño en el Hospital San José, reclamando en contra de sus calificaciones 2012-2013, señalando que nunca fue llamada para firmarla. En su informe, el aludido organismo expuso que producto de las continuas ausencias de la interesada, se le envió una carta certificada para que tomara conocimiento de la ponderación de sus labores. Sobre el particular, cumple anotar que el artículo 30 del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior -aplicable en la especie-, dispone que la notificación de la resolución de la Junta Calificadora deberá realizarse dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la última sesión de calificaciones, agregando que ella se practicará al empleado por el secretario de la Junta o por el funcionario que ésta designe, quien deberá entregar copia autorizada del acuerdo del órgano evaluador y exigir la firma de aquel o dejar constancia de su negativa a firmar. Enseguida, es necesario precisar que, acorde al criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.533, de 1993, y 17.370, de 2003, de esta procedencia, la comunicación postal a través del envío de carta certificada en el proceso calificatorio es un medio válido de notificación cuando ella no ha podido hacerse en forma personal, conforme a la normativa precedentemente citada, siempre que el servidor no hubiere sido habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, recurriendo en este caso a la ritualidad aplicable para el régimen disciplinario que contempla el artículo 131 de la ley N° 18.834. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, aparece que a la interesada se le remitió una carta certificada informándole acerca de su calificación, pero no consta que se hayan agotado todas las diligencias tendientes a dar cumplimiento al referido trámite personalmente, pues, no se advierte que se efectuaron las correspondientes búsquedas de la peticionaria, razón por la cual deberá retrotraerse el procedimiento evaluatorio en cuestión, al estado de realizar la notificación de que se trata, conforme a lo ya anotado, toda vez que ello le permitirá hacer uso de los recursos que correspondan y de lo cual se ha visto privada. Por último, en cuanto a la solicitud de la interesada en orden a volver a ser destinada a la dependencia de Neonatología del referido establecimiento asistencial, es dable hacer presente, según los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834, y al criterio expuesto en el dictamen N° 13.048, de 2013, de este origen, que las destinaciones constituyen una facultad del jefe del servicio, las que, en todo caso, únicamente pueden ser dispuestas para el desempeño de labores propias del cargo para el cual ha sido nombrado el respectivo funcionario y en un puesto de la misma institución y jerarquía, lo cual no aparece vulnerado en la especie. Transcríbase a la requirente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058498N14, de 31 de julio de 2014.

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