Contraloría General de la República · N° E511805N24
Dictamen N° E511805, de 10 de julio de 2024
Sumario
La Contraloría no da curso al decreto con fuerza de ley N° 27, de 2023, de Educación, que aprueba el Estatuto de la Universidad de Magallanes, porque su artículo 14, letra h), restringe garantías constitucionales de igualdad y libertad sindical, excediendo la ley delegatoria.
Texto del pronunciamiento
N° E511805 Fecha: 10-VII-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al decreto con fuerza de ley N° 27, de 2023, del Ministerio de Educación, que Aprueba el Estatuto de la Universidad de Magallanes, adecuado al Título II de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, atendido lo prescrito en los artículos 64, inciso sexto y 99, inciso segundo, de la Constitución Política, según los cuales deben representarse los decretos con fuerza de ley cuando sean contrarios a la Carta Fundamental o excedan o contravengan la ley delegatoria. En tal sentido, corresponde indicar que el artículo 14 del instrumento en análisis, que regula las incompatibilidades especiales para integrar el Consejo Superior para los miembros que allí se indican, prevé en su letra h) que estos no podrán ser presidentes o presidentas de asociaciones de académicos/as o funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria. Al respecto, debe manifestarse que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 64 de la Constitución Política, la autorización para dictar decretos con fuerza de ley no puede extenderse, entre otras, a las materias comprendidas en las garantías constitucionales, circunstancia que concurre en la especie, toda vez que a través del acto en examen se establece una restricción que pugna con los principios constitucionales de igualdad ante la ley y libertad sindical, contemplados en el artículo 19 Nos 2 y 19, respectivamente, de la Carta Fundamental, conclusión que se encuentra en armonía con lo señalado en el dictamen N° 21.134, de 2019, de este origen. A su vez, cumple con hacer presente que en el inciso final del artículo 35 del instrumento en estudio, se dispone que la remoción del contralor/a universitario/a procederá por las causales que allí se indican, cuya pertinencia deberá ser calificada y aprobada por dos tercios de quienes integren el Consejo Superior, a petición fundada de cualquier integrante de la comunidad universitaria. En este punto, se aprecia que la atribución de nombrar al contralor/a de la universidad, y aprobar su remoción, de acuerdo con las causales señaladas en ese estatuto, es otorgada en forma amplia al Consejo Superior en la letra i) del artículo 18 de aquel, lo que implica que dicho órgano colegiado siempre puede ejercer de oficio tal facultad. Finalmente, cabe advertir que el inciso segundo del artículo 33 del citado estatuto, que regula la estructura de la Contraloría Universitaria, contempla en esta una unidad jurídica, lo que no armoniza con lo establecido en el inciso segundo del artículo 36 de aquel, el cual señala, en lo que interesa, que en caso de ausencia o impedimento, el contralor/a universitario/a será subrogado/a por la jefatura de la unidad de control de legalidad. En consecuencia, atendido lo expresado, se representa el decreto con fuerza de ley N° 27, de 2023, del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E511805N24, de 10 de julio de 2024.
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