Artículo 64 de la Constitución Política de la República
Qué dice el artículo
Artículo 64.- El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley. Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado. La autorización no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República. La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen conv enientes. LEY N° 20.050 Art. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. En ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y a lcance. A la CPR Art. 61° D.O. Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización referida. Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 11 de agosto de 1980 · promulgación: 8 de agosto de 1980 · Texto refundido: Decreto 100, publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005 · Última modificación: 16 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Impuesto territorial: la exención de la Fundación Adolfo Ibáñez fue derogada en 2005
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Rechaza la queja del Consejo de Defensa del Estado: no basta invocar una ley de quórum calificado, quien pide la reserva debe acreditar en concreto la afectación, y el Ejército no exhibió los datos al Consejo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 64 «[…] cualquier reglamentación que los preceptos legales hagan de las garantías fundamentales o que desarrollen las limitaciones en los casos en que se autoriza, no puede afectar la esencia del derecho, con mayor razón ningún precepto de menor jerarquía al legal puede integrar la ley en este sentido, algo que está expresamente prohibido por el mismo constituyente (artículo 64 inciso segundo de la Constitución Política de la República). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 85256-2020
«[…] cualquier reglamentación que los preceptos legales hagan de las garantías fundamentales o que desarrollen las limitaciones en los casos en que se autoriza, no puede afectar la esencia del derecho, con mayor razón ningún precepto de menor jerarquía al legal puede integrar la ley en este sentido, algo que está expresamente prohibido por el mismo constituyente (artículo 64 inciso segundo de la Constitución Política de la República). […]» (Corte Suprema, Rol 85256-2020, 3 de febrero de 2022). «[…] cualquier reglamentación que los preceptos legales hagan de las garantías fundamentales o que desarrollen las limitaciones en los casos en que se autoriza, no puede afectar la esencia del derecho, con mayor razón ningún precepto de menor jerarquía al legal puede integrar la ley en este sentido, algo que está expresamente prohibido por el mismo constituyente (artículo 64 inciso segundo de la Constitución Política de la República). […]» (Corte Suprema, Rol 85256-2020, 3 de febrero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-64#corte-5166399 -
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Rechaza la queja del Consejo de Defensa del Estado, pero de oficio deja sin efecto la decisión de amparo: la hoja de vida es dotación secreta según el artículo 436 del Código de Justicia Militar.
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