Contraloría General de la República · N° 010100N11
Dictamen N° 10.100, de 16 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 10.100 Fecha: 16-II-2011 La Contraloría General ha dado curso a los decretos N°s 332, 333, 334, 335, 336, 337 y 341, todos de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes, mediante los cuales se aprueban los convenios de colaboración y transferencia de recursos que se indican, suscritos entre el aludido Ministerio y, respectivamente, el Gobierno Regional de Valparaíso, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los Gobiernos Regionales del Maule, de Los Ríos y del Bío Bío, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por encontrarse ajustados a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, y en conformidad al artículo 6°, inciso segundo de la resolución N° 1.600, de esta Contraloría General –que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón-, el texto del contrato inserto en el acto aprobatorio debe coincidir exactamente con el mismo contrato, lo que no ha ocurrido en el caso de los Anexos de los convenios suscritos con los Gobiernos Regionales del Maule y del Bío Bío. Asimismo, se debe hacer presente los siguientes errores en que se ha incurrido en los decretos de la suma: en el N° 334 se ha omitido incluir en sus órdenes de tramitación la fórmula “tómese razón”; en N° 337 –bajo el epígrafe “Antecedentes del Convenio”- se consigna que el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, es del año 2005, en circunstancias que corresponde al año 2000, y, en la cláusula primera, que el decreto con fuerza de ley N° 850, es de 1976, en lugar de 1997, como corresponde. Finalmente, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y del contexto de la información contenida en el convenio suscrito con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y su modificación, entiende que las municipalidades a que se alude en los N os 63 al 66 y 82 del Anexo N° 1, son las de Aysén y Lanco, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010100N11, de 16 de febrero de 2011.
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