Contraloría General de la República · N° 068333N14
Dictamen N° 68.333, de 3 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 68.333 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Muñoz Steinberg, profesional funcionaria de la Universidad de Santiago, consultando si procede contabilizar el lapso que trabajó en la Central Odontológica del Ejército, para efectos del pago de la asignación de antigüedad, medida en trienios, prevista en la ley N° 15.076. Requerida de informe, esa rama castrense se refirió a las labores cumplidas por la peticionaria en dicha institución, mientras que la aludida casa de estudios señaló que no le constan los servicios que indica la recurrente. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo displ esto en el artículo 7° de la citada ley N° 15.076, los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que señala, siendo computables para tal fin, en lo que interesa, los años trabajados en ese carácter en las Fuerzas Armadas, en cualquier calidad, incluso ad honorem. Conforme a lo anterior, de los registros de esta Entidad de Control, es posible advertir que la señora Muñoz Steinberg cuenta, al 26 de julio de 2014, con un total de cuatro años de tiempo útil para efectos del entero de la asignación en comento, en razón de sus labores en la referida universidad. Además, es pertinente agregar que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la solicitante ejerció como cirujano dentista en la Central Odontológica del Ejército, entre agosto de 1992 y septiembre de 1993, por lo que procede que su actual empleador reconozca dicho desempeño, para el pago del estipendio en estudio, y le entere las cantidades que se le adeuden, considerando las disposiciones sobre prescripción aplicables. Finalmente, conviene manifestar que conforme a lo señalado en la resolución N° 55, de 1992 y en el dictamen N° 22.347, de 1992, ambos de este origen, los contratos de trabajo suscritos por la interesada Jurante el aludido lapso, debieron ser enviados a este Organismo Fiscalizador para su toma de razón, trámite que no fue cumplido en la especie, motivo por el cual corresponde que esa institución castrense adopte las medidas tendientes a remitirlos a esta Contraloría General, para su examen de legalidad respectivo. Transcríbase a la recurrente y al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068333N14, de 3 de septiembre de 2014.
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