Contraloría General de la República · N° 092129N15
Dictamen N° 92.129, de 19 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 92.129 Fecha: 19-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 69, de 2015, del Departamento de Extranjería y Policía Internacional Aeropuerto, de la Policía de Investigaciones de Chile, que sanciona con tres días de permanencia en el cuartel, a su funcionario señor Cristian Huili Vargas, por haber incumplido una medida cautelar decretada por el Juzgado de Familia de Osorno y encontrarse imputado por el supuesto delito de desacato. Al respecto, es dable indicar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, por lo que compete a aquellos determinar la eventual existencia del incumplimiento de una orden emanada de ellos, como ocurre en la especie. Además, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 4.588, de 2013, de este origen, un empleado de esa institución solo puede ser castigado por conductas que el decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, considere faltas, entre las que no se contemplan los hechos descritos. De esta manera, procede que la autoridad pertinente de esa entidad policial ordene la reapertura de la investigación sumaria de que se trata, con la finalidad de que se realice una nueva ponderación de los sucesos que motivaron se aplicara la mencionada sanción al señor Cristian Huili Vargas, omitiendo atender a los acontecimientos señalados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 092129N15, de 19 de noviembre de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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