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Contraloría General de la República · N° 004224N11

Dictamen N° 4.224, de 21 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 4.224 Fecha: 21-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Segundo Poblete Salas, ex trabajador de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar la aplicación, en su pensión no contributiva, por gracia, del sistema especial de cálculo establecido en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, y la norma protectora contenida en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234. Requerido al efecto el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente del interesado, manifiesta que el aludido beneficio se ajusta a la normativa que lo regula, no siendo posible calcularlo bajo las modalidades contenidas en las citadas disposiciones legales. Sobre el particular, cabe mencionar, en primer término, que mediante la resolución N° 467, de 2005, modificada por la resolución N° 7.914, de 2007, ambas del Ministerio del Interior, el peticionario fue declarado exonerado político y le fue conferida una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual $ 85.429.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, al aplicarse lo dispuesto en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, que permitió asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 18 de la E.U.S. Ahora bien, en lo que dice relación con su solicitud de reliquidar este beneficio según lo establecido en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 23.864, de 1974 y 23.907, de 2010, ha determinado que aquellos empleados de planta de la Línea Aérea Nacional que hubieren desempeñado un cargo fuera de grado, por un lapso superior a un año o que hubieran llegado al grado máximo de su respectivo escalafón tendrán derecho a que su pensión se les liquide de acuerdo a la precitada normativa legal. En este sentido, es del caso indicar que de acuerdo al aviso de cese de servicios, de 14 de abril de 1976, de la aludida Línea Aérea, a la fecha de su desvinculación, esto es al 2 de mayo de 1974, el solicitante se desempeñaba como Oficial Administrativo, grado 24, por lo que no se encuentra dentro de los casos mencionados en el párrafo precedente, lo que impide calcular su pensión no contributiva con aplicación del sistema especial de que se trata. Por su parte, en lo que respecta a la aplicación del inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, debe recordarse que éste dispone que si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando esa plaza no fuere de planta. En este sentido, es necesario advertir que de los antecedentes acompañados y de aquellos existentes en esta Contraloría General, no es posible establecer fehacientemente que al 11 de septiembre de 1973 el peticionario se encontrara sirviendo un cargo de mayor remuneración o categoría que aquél que desempeñaba a la época del cese de sus servicios, especialmente considerando que no se ha tenido a la vista el expediente relativo a la pensión de régimen normal de la que fue titular, por lo que el instituto de Previsión Social deberá proceder a su revisión a fin de determinar la existencia de documentación que le permita liquidar su pensión de acuerdo a la disposición legal anotada, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado en esta oportunidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004224N11, de 21 de enero de 2011.

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