Contraloría General de la República · N° 073485N11
Dictamen N° 73.485, de 24 de noviembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 73.485 Fecha : 24-XI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Andrés Rojas Pastén, exonerado político, pensionado en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 22.724, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, el que concluyó que su derecho a incorporar en el beneficio que le asiste períodos previsionales reservados, se encuentra prescrito. Sobre el particular, cabe indicar que con ocasión de la emisión del anotado dictamen esta Entidad Contralora tuvo oportunidad de revisar los antecedentes previsionales del interesado, de los que aparece que mediante la resolución N° AP-1.503, de 2006, del entonces Instituto de Normalización Previsional, le fue otorgada una pensión por vejez en el régimen de la mencionada ex Caja, en la que, dada la petición realizada por el peticionario en el formulario de solicitud única de beneficios previsionales, fueron excluidos los 7 años y 8 meses de afiliación que registra en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares y los 9 años y 8 meses de cotizaciones en el antiguo Servicio de Seguro Social, encontrándose vencido el plazo para su revisión. Enseguida, cabe recordar que el artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone, en lo pertinente, que los beneficios previsionales, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en el cómputo de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de la jubilación o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. Siendo ello así y considerando que el recurrente no aporta antecedentes nuevos o distintos que permitan modificar lo concluido en el precitado dictamen, resulta forzoso ratificar éste en los términos expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 073485N11, de 24 de noviembre de 2011.
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