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Contraloría General de la República · N° 002904N14

Dictamen N° 2.904, de 14 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 2.904 Fecha : 14-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Gajardo Aguilera, profesional funcionaria del Servicio de Salud Aysén, para reclamar de la legalidad del proceso de acreditación convocado por dicha entidad en el año 2012, atendido que aun cuando presentó los mismos antecedentes para dos plazas a contrata que sirve, al analizar aquella correspondiente a 11 horas, no le fueron consideradas en el Área Organizacional las tareas de responsabilidad cumplidas, lo que le impidió alcanzar el puntaje necesario para tal efecto. Requerido su informe, el mencionado establecimiento asistencial manifestó, en síntesis, que el procedimiento que se impugna se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 16 de la ley N° 19.664, previene que los profesionales funcionarios de los servicios de salud que pertenezcan a la Etapa de Planta Superior, como en la especie, deberán someterse cada nueve años a un sistema de acreditación en el o los cargos que sirvan. Enseguida, es útil consignar que acorde a lo dispuesto en el artículo 18 del citado cuerpo normativo y el artículo 3° del decreto N° 128, de 2004, del Ministerio de Salud -que reglamenta la materia-, la acreditación tiene por finalidad evaluar cualitativa y cuantitativamente, en las distintas áreas que indica, los logros alcanzados por los servidores durante el período, permitiendo a quienes la aprueben, acceder en el respectivo cargo al nivel inmediatamente siguiente, con las consecuencias remuneratorias que en dicho precepto se señalan. Cabe precisar, que el Área Organizacional a la que alude la interesada, conforme lo señala el artículo 22 del anotado reglamento, pondera la contribución del servidor en el logro de los objetivos institucionales y el liderazgo demostrado en su desempeño, según los factores que prevé, entre ellos, los cargos y funciones de responsabilidad asumidas. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha manifestado, entre otros, en su dictamen N° 77.329, de 2012, que el tiempo requerido para la acreditación se encuentra estrechamente vinculado a la plaza que se ocupe al momento en que ella se verifica, lo que permite inferir, en armonía con dicho criterio, que para efectos de valorar las actividades que la referida área contempla, necesariamente debe estarse a aquellas desarrolladas con ocasión del cargo sometido al pertinente proceso. Ahora bien, del examen de los antecedentes acompañados aparece, respecto del desempeño de 11 horas que nos ocupa, que en el ítem relación de cargos y funciones de responsabilidad no le fue asignado puntaje a la requirente, atendido que las labores de jefatura a las que alude -cumplidas en el Consultorio Víctor Domingo Silva-, correspondieron al ejercicio de una plaza distinta a la analizada, por lo que lo obrado por el indicado servicio se ajustó a derecho. Transcríbase al Servicio de Salud Aysén y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002904N14, de 14 de enero de 2014.

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