Contraloría General de la República · N° 031301N11
Dictamen N° 31.301, de 17 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 31.301 Fecha: 17-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Esther Uribe Scarpati, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede ejercer labores de técnico paramédico con el diploma de Asistente de Obstetricia y Puericultura que le otorgó el Centro de Formación Técnica “INFOMED”, por cuanto su empleador -de carácter privado-, con ocasión de la acreditación de prestadores de salud, le exigiría un certificado de competencias para continuar desempeñándose en el área clínica. Sobre el particular, es dable manifestar que la letra a) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, define al título de técnico de nivel superior como el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el referido establecimiento educacional imparte la carrera de Técnico Asistente de Obstetricia y Puericultura, con una duración de seis semestres y un total de 2.078 horas, diploma que, conforme a lo señalado, tiene la condición de técnico de nivel superior. Ahora bien, se debe hacer presente que el artículo 4°, N° 12, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prescribe que a dicha Cartera de Estado corresponde establecer un sistema de acreditación para los prestadores institucionales autorizados para funcionar. Agrega que un reglamento establecerá el sistema de acreditación y las demás materias necesarias para desarrollar el proceso, debiendo aplicar iguales estándares a los establecimientos públicos y privados de salud. A su turno, el artículo 5° del decreto N° 15, de 2007, del mismo origen, que reglamenta el sistema de acreditación para los prestadores institucionales de salud, dispone, entre otros estándares de calidad que se deberán cumplir, la calificación laboral del personal necesario para llevar a cabo las técnicas y tecnologías aplicables a las prestaciones. En este orden de ideas y en cuanto al certificado de competencias que le exigiría a la recurrente su empleador en el marco del proceso de acreditación antes aludido, cabe precisar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 19.586 y 48.439, ambos de 2001, y emitida en el estricto ámbito de sus funciones de control de la actividad de la Administración del Estado, ha manifestado que quienes están en posesión de un título otorgado por Liceos Técnico Profesionales o por Centros de Formación Técnica u otros establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente, se encuentran habilitados para ejercer su especialidad, sin necesidad de satisfacer otros supuestos de conocimientos o competencias, lo que, por lo demás, resulta armónico con lo expresado en la Circular N° 8, de 2010, de la Intendencia de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud. En efecto, en el mencionado documento, que “dicta instrucciones sobre el sentido y alcance que deben dar las entidades acreditadoras, en los procesos de acreditación de los prestadores institucionales, a las normas que rigen dicho sistema e interpreta las normas que se indican”, ordena a esas entidades, en su N° 2, ajustarse, en los procedimientos de acreditación que ejecuten, a las interpretaciones que fija esa Circular, entre las cuales cabe destacar la contenida en su acápite 2.4.2., que, en relación con el “ámbito competencias del recurso humano”, señala la forma como se constata la habilitación legal de los técnicos para ejercer sus respectivas labores, precisando que, en tanto los profesionales auxiliares de la salud no se incorporen al Registro de Prestadores Individuales de Salud, tal circunstancia se acreditará verificando la “existencia de los respectivos certificados de títulos técnicos habilitantes emitidos por establecimientos de educación superior, media o técnico profesional reconocido por el Estado; y/o verificando la existencia de los respectivos certificados de competencias emitidos por la autoridad sanitaria competente, o copias auténticas de las resoluciones que los habiliten”. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031301N11, de 17 de mayo de 2011.
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