Contraloría General de la República · N° 071242N13
Dictamen N° 71.242, de 4 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 71.242 Fecha: 04-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcial Orellana Erdmann, exdocente de la Universidad de Santiago de Chile, consultando si le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 8º de la ley N° 20.374, considerando que accedió al beneficio contemplado en el artículo 9º de esa normativa, ya que en esa entidad educacional se le habría manifestado que ello no es posible. Requerido su informe, la antedicha institución expresa que el interesado puede presentar una solicitud para acogerse a lo previsto en el inciso segundo del citado artículo 8° y que corresponde al Consejo de Distinciones de esa casa de estudios calificar su postulación. Al respecto, cabe recordar, en lo que interesa, que el inciso primero del artículo 8° de la ley en análisis establece que los servidores que accedan a los beneficios a que alude, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna universidad estatal durante los cinco años posteriores al término de sus relaciones laborales, a menos que previamente devuelvan la totalidad de lo recibido. Luego, la misma disposición, en su inciso segundo, faculta al rector para que, excepcionalmente y con la aprobación del órgano colegiado superior existente en cada plantel, pueda “contratar, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios a quienes habiendo percibido las bonificaciones a que se refieren los artículos precedentes sean calificados como Académicos de Excelencia”. En cuanto a esa calificación, el inciso tercero de la norma en comento estipula que ella deberá sujetarse a los criterios que indica. Por su parte, el artículo 9°, en su inciso final, señala que a quienes accedan al beneficio compensatorio que en él se establece -como es el caso del recurrente-, les será aplicable lo establecido en el citado precepto 8° de ese texto legal. Por consiguiente, en la medida que se cumplan los supuestos previstos en el aludido artículo 8° de la ley N° 20.374, el señor Orellana Erdmann podrá verse favorecido con lo dispuesto en esa normativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 071242N13, de 4 de noviembre de 2013.
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