Contraloría General de la República · N° 090788N14
Dictamen N° 90.788, de 21 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 90.788 Fecha: 21-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge González Espinoza, profesional funcionario del Hospital Psiquiátrico El Peral, reclamando en contra de la decisión del Servicio de Salud Metropolitano Sur de no restituirle los gastos en que incurrió, ni el feriado que utilizó, para asistir a una pasantía en el extranjero durante el mes de mayo de 2014. Al respecto, el peticionario estima que, en principio, tanto la Subsecretaría de Redes Asistenciales como ese servicio de salud habrían autorizado su concurrencia al referido perfeccionamiento, sin embargo, esta última entidad le comunicó su negativa el 10 de abril del presente año. Pese a ello, participó de igual manera en esa actividad, con el fin de resguardar el prestigio institucional y profesional. Requeridos sus informes, los citados organismos manifestaron que no procede la devolución pretendida por el recurrente, ya que teniendo conocimiento de que no sería designado en comisión para atender el aludido evento, decidió viajar y asistir en forma voluntaria. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 47 de la ley N° 19.664, texto legal que regula la vinculación del señor González Espinoza, dispone que los directores de los servicios de salud podrán conceder, por resolución fundada y a petición de los interesados, comisiones al extranjero por periodos que no excedan de treinta días, para que los profesionales funcionarios puedan concurrir a congresos, seminarios, conferencias u otras actividades similares, siempre que cumplan con las condiciones que indica. Ahora bien, de la documentación examinada, no se advierte que el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur hubiese autorizado al peticionario para acudir a la citada pasantía, mediante la pertinente comisión, sino que, por el contrario, aparece que se le comunicó su negativa al interesado el día 10 de abril del presente año, esto es, con anterioridad a la fecha en que se verificó esa capacitación. Enseguida, es dable destacar que lo expuesto, no se ve alterado por el ordinario N° 599, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante el cual esa institución informa la existencia de fondos disponibles para financiar el traslado del requirente a ese perfeccionamiento, ni tampoco el correo electrónico en que el Subdirector de Recursos Humanos del citado servicio de salud se refiere a la recepción de dicho documento, por cuanto únicamente compete a la jefatura superior de esta última entidad ponderar la pertinencia de ordenar la mencionada comisión. En consecuencia, es posible colegir que la participación del recurrente en la pasantía de que se trata, correspondió a una decisión voluntaria de este, razón por la cual no procede restituir los gastos en que incurrió, ni los días de feriado que utilizó para tales efectos. Transcríbase al Hospital Psiquiátrico El Peral, al Servicio de Salud Metropolitano Sur y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 090788N14, de 21 de noviembre de 2014.
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