Contraloría General de la República · N° E450107N24
Dictamen N° E450107, de 9 de febrero de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón del instrumento que otorga a Casablanca Transmisora de Energía S.A. la concesión definitiva del tramo 5-7 del proyecto de transmisión, pero hace presente que, por el artículo 10 de la ley N° 21.582, no es exigible lo dispuesto en el artículo 12 de dicho acto.
Texto del pronunciamiento
N° E450107 Fecha: 09-II-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que otorga a Casablanca Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer el tramo 5-7 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa, 2x220 kV", en las regiones Metropolitana y de Valparaíso; provincias de Melipilla, Valparaíso y San Antonio; comunas de Melipilla, Valparaíso, Viña del Mar, Casablanca, San Antonio y Cartagena, pero cumple con hacer presente que atendido el artículo 10 de la ley N° 21.582 -publicada en el Diario Oficial el 7 de julio de 2023- que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas, en la especie no resulta exigible lo dispuesto en el artículo 12 del acto en examen. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S) María Isabel Carril Caballero Subjefe de División (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E450107N24, de 9 de febrero de 2024.
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