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Contraloría General de la República · N° D437N26

Dictamen N° D437, de 23 de octubre de 2026

Sumario

La hora de incidentes depende del tiempo que quede tras la tabla ordinaria y el alcalde solo puede intervenir en ella para dirigir y aclarar debates y hacer cumplir el reglamento, no para participar libremente.

Texto del pronunciamiento

N° D437 Fecha: 23-10-2026 I. Antecedentes Doña Alejandra Valle Salinas, concejala de la Municipalidad de Ñuñoa, solicita un pronunciamiento acerca de si la realización de la hora de incidentes regulada en el reglamento interno del concejo municipal de esa comuna se encuentra supeditada a la voluntad del alcalde, y sobre el alcance de las intervenciones que este puede efectuar en dicha instancia. Requerida al efecto, la Municipalidad de Ñuñoa informó, en síntesis, que la hora de incidentes constituye una etapa de las sesiones ordinarias del concejo municipal, cuya realización depende del tiempo disponible dentro de la duración máxima de la sesión. Agrega, que el alcalde puede intervenir en ella en ejercicio de las facultades que le corresponden como presidente de dicho cuerpo colegiado. II. Fundamento jurídico El artículo 71 de la ley N° 18.695, dispone que en cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley. Por su parte, el artículo 63, letra m), del mismo cuerpo legal, establece que corresponde al alcalde convocar y presidir, con derecho a voto, el mencionado concejo. Luego, el artículo 92 prevé que el funcionamiento interno del concejo se regirá por las normas contenidas en el reglamento que dicho órgano apruebe para tal efecto. En concordancia con lo anterior, el artículo 19 del reglamento interno del concejo municipal de Ñuñoa, cuyo texto refundido fue aprobado por el decreto alcaldicio N° 2.747, de 2025, señala que la tabla de las sesiones ordinarias se abordará en cuatro partes, consistentes en la aprobación del acta de la o las sesiones anteriores, cuenta, tabla ordinaria y hora de incidentes. A su vez, el artículo 27 del referido reglamento dispone que la hora de incidentes corresponde a la parte de la sesión destinada exclusivamente a la libre intervención de los concejales y concejalas, precisando que no podrán efectuarse interrupciones a menos que sean expresamente concedidas por quien hace uso de la palabra. Asimismo, indica que su duración será la que medie desde el término de la tabla ordinaria hasta completar dos horas y media a contar del inicio de la sesión. Finalmente, el artículo 32 puntualiza que el presidente o presidenta podrá tomar la palabra en todas las ocasiones que estime oportuno para la dirección y aclaración de los debates y para hacer cumplir las disposiciones de dicho reglamento. III. Análisis y conclusión Pues bien, de acuerdo con la normativa reseñada, es preciso señalar que la realización y desarrollo de la hora de incidentes debe efectuarse conforme a las disposiciones contenidas en el reglamento interno del concejo municipal de Ñuñoa. En ese contexto, cabe advertir que el mencionado reglamento condicionó la duración de la hora de incidentes al tiempo disponible una vez finalizada la tabla ordinaria, de modo tal que su realización efectiva dependerá de que, al concluir esta última, exista tiempo dentro del límite máximo previsto para la sesión. Por otra parte, respecto de las intervenciones del alcalde, es del caso consignar que, atendido que el artículo 27 del precitado reglamento dispone que la hora de incidentes corresponde a la parte de la sesión destinada exclusivamente a la libre intervención de los concejales y que no podrán hacerse interrupciones a menos que sean expresamente concedidas por quien hace uso de la palabra, las intervenciones que el alcalde efectúe durante dicha instancia deben realizarse en el marco de las facultades que le corresponden en su calidad de presidente del concejo, esto es, para la dirección y aclaración de los debates y para hacer cumplir las disposiciones de ese cuerpo reglamentario. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° D437N26, de 23 de octubre de 2026.

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