Contraloría General de la República · Municipalidades
Alcalde y Concejo Municipal
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Alcalde y Concejo Municipal, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, que incluye Alcalde y Concejo Municipal, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesPronunciamientos
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La hora de incidentes depende del tiempo que quede tras la tabla ordinaria y el alcalde solo puede intervenir en ella para dirigir y aclarar debates y hacer cumplir el reglamento, no para participar libremente.
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La Contraloría concluye que el artículo 51 del Reglamento Interno de Sala del Concejo de Chillán no se ajusta a derecho, pues no puede exceptuar la aprobación tácita del artículo 82 letra c) de la ley N° 18.695. Además, en los tres casos reclamados operó dicha aprobación tácita, por lo que el municipio debe dictar un acto declarativo en tal sentido.
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El Plan de Acción Comunal de Cambio Climático debe ser aprobado por el Concejo Municipal, pues la ley se refiere a la municipalidad como alcalde y concejo, y ese plan incide en planes, programas y ordenanzas que requieren acuerdo del Concejo.
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La Contraloría concluye que las modificaciones al Plan Regulador Comunal deben seguir el procedimiento de participación ciudadana de la LGUC, sin perjuicio de la facultad municipal de plebiscito del artículo 99, que no puede vulnerar dicha normativa.
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La Contraloría concluye que el alcalde de Huechuraba vulneró la probidad al atribuirse personalmente, en su cuenta de Facebook, un logro municipal vinculándolo a su campaña electoral, por lo que deberá abstenerse en lo sucesivo de ese tipo de publicaciones.
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La Contraloría concluye que los concejales pueden solicitar información directamente al alcalde, sin acuerdo previo del concejo ni canalización exclusiva por Secretaría Municipal, y que pueden derivar problemáticas de interés general, pero no gestionar asuntos particulares.
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La Contraloría concluye que los concejales pueden contratar asistentes privados solo con sus propios recursos y fuera del municipio, sin que esos asistentes usen dependencias, bienes o insumos municipales ni intervengan en la gestión comunal.
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El alcalde debe entregar al concejo todos los antecedentes necesarios para votar informado la adjudicación de contratos sobre 500 UTM, incluido el informe final de evaluación y la identidad del oferente propuesto; el deber de confidencialidad de la comisión evaluadora no se vulnera, pues ya cumplió su función.
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Los concejales no pueden pedir bienes o servicios municipales, como buses, para beneficiar a terceros en actividades ajenas al municipio, pues deben priorizar el interés general. Se concluye que carecen de esa facultad, sin perjuicio de sus atribuciones para solicitar información.
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La Contraloría concluye que no procede autorizar el cierre de la calle Virginia Opazo, declarada Zona Típica, pues la ley prohíbe cerrar calles con carácter patrimonial y la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales no puede modificar esa norma legal.
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El Concejo de Ñuñoa puede volver a conocer y suspender un acuerdo previo sobre cambio de nombre de una calle mientras no se dicte el decreto alcaldicio que lo ejecute. Se concluye que no hubo irregularidad municipal, aplicando la revocabilidad de actos no sancionados.
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Los aumentos de precio en contratos municipales son modificaciones contractuales y, si comprometen 500 UTM o más, requieren acuerdo previo del concejo, aunque las bases ya los hayan previsto.
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El tema principal es el reclamo por los atrasos del alcalde de Puente Alto a las sesiones del concejo y la demora en responder solicitudes de concejales. Contraloría concluye que el atraso o inasistencia del alcalde no impide iniciar puntualmente las sesiones, pues preside el concejal de mayor votación, y que deben respetarse los plazos de respuesta.
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La Contraloría aclara que los concejales no pueden gestionar asuntos particulares ante el alcalde o funcionarios, pues debe primar el interés general, sin perjuicio de sus facultades legales de pedir información.
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La Contraloría aclara que los concejales no pueden gestionar intereses particulares ante el alcalde o funcionarios municipales, pues debe primar el interés general, y cada caso concreto debe analizarse para verificar el cumplimiento del principio de probidad.
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La Contraloría concluye que el concejal Rosales Méndez no incurrió en la infracción del artículo 61 de la ley N° 20.000, pues no figura en el registro respectivo, y que los hechos denunciados no configuran causal de cese como presidente de la Comisión de Seguridad ni como integrante del Consejo Comunal de Seguridad.
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Los concejales no pueden usar a su personal de apoyo para interceder ante el alcalde o funcionarios en favor de particulares ni para elaborar informes sociales, pues ello excede sus funciones fiscalizadoras y duplica tareas municipales.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del municipio de Renca y mantiene que no procedía contratar un abogado con fondos públicos para defender al alcalde, pues no se cumplen los requisitos del artículo 88 de la ley N° 18.883.
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La Contraloría concluye que la alcaldesa de La Higuera no infringió el deber de abstención al votar el PMG 2024, pues asumió el cargo después de ejecutadas las metas y no percibirá el incentivo; desestima la denuncia, pero instruye que los alcaldes deben abstenerse de votar respecto de sus propios equipos de trabajo.
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Las comisiones del concejo son órganos auxiliares que no pueden autoconvocarse ni reemplazar al concejo. Concluye que una sesión de comisión solo procede si el concejo le encomendó previamente el análisis de un asunto, y las invitaciones deben cursarse por el alcalde o secretario municipal.
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Los concejales no tienen atribuciones legales para fiscalizar directamente en terreno dependencias municipales o corporaciones municipales; solo pueden pedir información al alcalde. Excepcionalmente, el alcalde puede autorizar su ingreso a recintos municipales y debe responder sus solicitudes en plazo.
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La Contraloría concluye que no fue procedente que la Comisión de Obras y Urbanismo se autoconvocara para estudiar materias no sometidas a su conocimiento; sin embargo, una vez encargado un estudio, la comisión puede citar sin acuerdo previo del concejo ni inclusión en la tabla.
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La Contraloría concluye que el traslado de un funcionario de la Dirección de Control a Secretaría Municipal suplente requería acuerdo previo del concejo, conforme al artículo 65 letra ñ) de la ley N° 18.695, por lo que la designación no se ajustó a derecho y el municipio debe regularizar la situación.
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La Contraloría concluye que una exsubsecretaria que fue alcaldesa sin interrupción puede conservar su asignación de antigüedad y el tiempo corrido, comparando remuneraciones entre ambos cargos, hasta que rijan las nuevas remuneraciones de la ley N° 21.233.
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La Contraloría concluye que el alcalde infringió su deber de abstención al designar al Administrador Municipal, funcionario de su exclusiva confianza, para actuar en la causa judicial donde él es demandado, por lo que debe dejar sin efecto ese decreto y aplicar la subrogación legal, sin que puedan intervenir funcionarios de exclusiva confianza del alcalde.
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La Contraloría concluye que el alcalde de Cerrillos no puede participar, ni a título personal, en la Asociación Cultural Municipal, por ser incompatible con su cargo (artículo 56 de la ley N° 18.575), debiendo el municipio ajustar su actuar e informar en 30 días hábiles.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, un municipio puede contratar personal de apoyo para un concejal con discapacidad, pues debe garantizar su inclusión e igualdad de oportunidades, cumpliendo las condiciones de la jurisprudencia administrativa.
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La Contraloría concluye que, pese a la regla del dictamen N° 4.703 de 1994, hoy las municipalidades sí pueden cambiar el nombre de calles bajo su administración, pues la ley N° 18.695 las faculta expresamente para ello, cumpliendo los requisitos legales.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de La Cisterna actuó fuera de la ley al financiar una gira de capacitación para seis concejales, cuatro de ellos a días de dejar sus cargos, sin fundamentar su necesidad, y ordena restituir los recursos.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de La Florida no incurrió en infracción al no permitir comentarios ciudadanos durante la transmisión de las sesiones del concejo, pues la ley N° 21.534 solo exige transmitirlas y publicarlas, sin obligar a habilitar comentarios en línea.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Toltén no puede declarar de utilidad pública inmuebles destinados a vías locales y de servicio en la localidad de Nueva Toltén, porque no cuenta con plan regulador comunal que previamente los defina como tales.
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La Contraloría concluye que el sitio "municipalidaddeconchali.cl" redirige a la página personal y propagandística del alcalde, lo que infringe la normativa sobre uso de medios institucionales, por lo que el alcalde debe adoptar medidas para corregirlo.
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La Contraloría mantiene su criterio: aunque el municipio gastó en imprimir fotos de la alcaldesa, por su baja cuantía y ser una práctica errónea heredada, solo ordena abstenerse en lo sucesivo de ese tipo de gastos.
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La Contraloría concluye que el alcalde de Collipulli no quedó temporalmente incapacitado, pues no se acreditó la suspensión de su derecho a sufragio: ni el Ministerio Público ni el juzgado calificaron la pena como aflictiva. Por ello, tampoco procede reintegrar sus remuneraciones.
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El parentesco entre el alcalde de Paillaco y el director de la SECPLAN le impide a este asesorarlo de forma permanente, sin que la subrogancia sea solución, por lo que el municipio debe revisar la situación y adoptar medidas en 15 días hábiles.
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La Contraloría concluye que las declaraciones generales de los alcaldes sobre licencias médicas no configuran opiniones anticipadas ni conflicto de intereses que los obligue a abstenerse de resolver los procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de reclamos posteriores ante la Contraloría o la Dirección del Trabajo.
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La Contraloría aclara que el test de drogas solo es exigible a directores municipales y equivalentes, no a los concejales, pues la ley no los incluye entre los directivos superiores obligados a someterse a ese control.
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La Contraloría concluye que el municipio debe abstenerse de gastar recursos en enmarcar y exhibir fotografías del alcalde, pues no cumple una finalidad pública y asocia indebidamente la gestión municipal a su persona.
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El alcalde debe abstenerse de votar cuando el concejo fiscaliza su gestión mediante una auditoría externa, por tener interés en el asunto. La Contraloría concluye que el acuerdo adoptado con su voto dirimente carece de validez y debe repetirse la votación.
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Los concejales no pueden requerir al alcalde o funcionarios municipales en favor de intereses de terceros, pues esa gestión no está entre sus funciones fiscalizadoras; deben respetar la ley de lobby y la probidad administrativa.
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La Contraloría concluye que el artículo 84 de la ley N° 18.695 fija contenidos mínimos de las actas, por lo que el Concejo Municipal de Estación Central puede modificar su reglamento interno, por mayoría absoluta, para incluir un resumen de los incidentes expresados por los ediles.
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La Contraloría concluye que no procedió que la Municipalidad de Renca contratara un abogado para defender al alcalde, pues no se cumplían los requisitos del artículo 88 y no constaba investigación previa; debe dejar sin efecto la contratación y el alcalde restituir los montos.
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La Contraloría concluye que el municipio no puede declarar "estados de emergencia" como los del artículo 42 de la Constitución, aunque sí adoptar medidas internas de seguridad, y que debe evitar difundir información institucional primero por cuentas personales del alcalde.
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La Contraloría analiza quién debe instruir y aplicar la multa a alcaldes por no elaborar los planes comunales de cambio climático del artículo 12 de la ley N° 21.455. Concluye que existe un vacío legal, pues ninguna autoridad tiene esa atribución, y que debe corregirse por ley.
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La renuncia de la exalcaldesa de Ñuñoa no se ajustó a la excepción que permite dimitir sin acuerdo del concejo, pues no fue motivada por postular a otro cargo de elección popular. Al asumir como Subsecretaria del Deporte, cesó en el cargo de alcaldesa por incompatibilidad legal.
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La Contraloría concluye que la renuncia de la exalcaldesa de Peñalolén fue aprobada por unanimidad del concejo, cumpliendo el artículo 60 letra d) de la ley N° 18.695, y que no existe impedimento legal para su posterior nombramiento como Subsecretaria de Prevención del Delito.
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La Contraloría concluye que la exalcaldesa de Nogales, por su cargo de máxima autoridad edilicia y la administración de recursos financieros municipales, tenía la custodia de fondos públicos y le afectaba la prohibición de apostar en casinos durante todo su período.
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La Contraloría concluye que los municipios no están obligados a que los funcionarios participen en la elaboración del protocolo de prevención de violencia, acoso laboral y sexual de la Ley Karin, ni a someterlo a aprobación del concejo municipal, aunque pueden socializarlo y considerar su opinión como buena administración.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de La Florida puede fijar el horario de uso de las dependencias entregadas a los concejales, pues ello corresponde a su facultad de administrar bienes municipales y no infringe el deber de dotarlos de medios de apoyo.
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La Contraloría aclara que el municipio debe cobrar los fondos por rendir ya entregados a concejales, pero solo por los montos aún no reembolsados, para evitar un doble cobro y un enriquecimiento sin causa. Además, ordena instruir un proceso disciplinario e informar del cobro en 20 días hábiles.