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Contraloría General de la República · N° 029175N17

Dictamen N° 29.175, de 8 de agosto de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 29.175 Fecha: 08-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la señora Karen Carrasco Araos, profesional funcionaria del Hospital San Luis de Buin, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando la reconsideración del dictamen N° 72.948, de 2016, de este origen, el cual concluyó que la renuncia a la especialización que cursaba mediante una comisión de estudios, aun por razones de salud, hace aplicable a su respecto las sanciones pecuniarias y la inhabilidad de desempeño que contempla el artículo 12 de la ley N° 19.664, ya que la normativa que regula la materia solo establece la suspensión del perfeccionamiento. Al respecto, la peticionaria sostiene que su primera acción fue solicitar la suspensión de su formación, no obstante fue informada por personal del Ministerio de Salud, que lo que correspondía en su caso era presentar la renuncia al programa de formación, lo que hizo atendiendo dicha instrucción. Requeridos de informe, el señalado servicio de salud detalló lo acontecido con la recurrente y por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que la renuncia presentada por la misma a su especialización, se ocasionó por una justa causa de error. Sobre el particular, cabe recordar que acorde con lo previsto en la citada norma y en análogos términos, en el decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud, reglamento sobre Acceso y Condiciones de Permanencia en Programas de Especialización de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios que accedan a programas de especialización en virtud de una comisión de estudios, tendrán la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de duración de aquellos, agregando en su inciso segundo que el incumplimiento de ese deber importa el reembolso de los gastos originados con motivo de su ejecución y los derivados de dicha inobservancia, quedando impedidos, además, de reingresar a la Administración hasta por el período de seis años. En relación con lo anterior, cabe reiterar, tal como se indicara a través del dictamen recurrido, que el reglamento precedentemente indicado no contempla el término del programa de especialización por renuncia, de modo que una decisión de ese tipo hace aplicables las sanciones mencionadas. Asimismo, es necesario hacer presente que en la especie no resulta aplicable la regla conforme a la cual los profesionales en especialización cuentan con un plazo de treinta días para renunciar al programa respectivo, que invoca la recurrente, pues dicha norma se encuentra contenida en el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076, que no rige en este caso, habida cuenta que la interesada accedió al referido programa en comisión de estudios, no regulándose por el citado reglamento. En otro orden de ideas, resulta pertinente recordar que conforme con lo dispuesto en la letra h), del artículo 17, de la ley N° 19.880, en sus relaciones con la Administración, las personas tienen derecho a obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. En este contexto, cabe tener presente, acorde con lo sostenido por esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N° s 80.730 y 92.304, ambos de 2016, de este origen, que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se derive un equívoco que conduzca a la privación de un derecho que legítimamente les hubiese correspondido, de no mediar aquel. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece, que si bien la interesada renunció a partir del 29 de abril de 2016 a la comisión de estudios que se le concedió, para cursar una especialidad en Rehabilitación Oral, Mención Implantología, en la Universidad de Talca, con antelación había requerido a diversos organismos -Universidad de Talca, Ministerio de Salud y Servicio de Salud- instrucción sobre el curso a seguir, ante la aparición de una enfermedad que le impedía proseguir su formación, sin que recibiera una orientación completa y certera. De esta manera, habiéndose constatado en esta oportunidad que la renuncia presentada por la recurrente a la especialización que cursaba, fue inducida por un error en la información que le fue proporcionada por diferentes entidades públicas, cabe concluir que procede que la misma siga desempeñando sus funciones en el Servicio de Salud Metropolitano Sur, sin que dicha dimisión le signifique la aplicación de las sanciones que al efecto establece el citado artículo 12 de la ley N° 19.664. Reconsidérese el dictamen N° 72.948, de 2016, de este origen. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029175N17, de 8 de agosto de 2017.

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