Contraloría General de la República · N° 022544N11
Dictamen N° 22.544, de 13 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 22.544 Fecha: 13-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Francisca Carolina Arancibia Henríquez, profesional funcionaria, con desempeño en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde computar para efectos de la asignación de antigüedad -trienios-, el tiempo servido en su período de formación de especialista, lo que habría sido denegado por el oficio N° 60.767, de 2009, de este origen, por no haber acreditado que la beca de especialización reunía las exigencias legales que habilitan su reconocimiento. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 30 de la ley N° 19.664, previene, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento de su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios. Por su parte, es dable anotar que el artículo 43 de la ley N° 15.076 -aplicable en la especie, conforme a lo anotado en el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 19.664-, previene que el Servicio Nacional de Salud y las Universidades del Estado o reconocidas por éste, podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico-farmacéutica o bioquímica. Agrega la disposición citada que, la concesión de estas becas se harán por concurso, excepto para los profesionales funcionarios generales de zona cuyos contratos les otorguen derecho a beca; la duración de ellas no podrá ser inferior a uno ni superior a tres años, siendo incompatibles con cualquier trabajo profesional; tendrán el horario que determine el reglamento y el monto anual de la beca será una cantidad equivalente a la establecida en el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 15.076. Finalmente, el inciso séptimo del citado artículo 43 de la aludida ley N° 15.076, en concordancia con el artículo 12 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -que aprueba el Reglamento de Becarios de dicha ley en el Sistema Nacional de Servicios de Salud-, establece que las instituciones empleadoras reconocerán a los becarios, para los efectos de los trienios, el tiempo cumplido con ese carácter, siempre que éstos se encuentren en posesión del certificado de especialista otorgado por la respectiva Universidad al término de la beca. En efecto, y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N o 60.602, de 2008, sólo es posible considerar para el cómputo de la antigüedad de que se trata, el lapso correspondiente a una beca de especialización, en la medida que ésta cumpla con los requisitos previstos en los preceptos indicados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la citada profesional funcionaria, realizó un programa de especialización en pediatría, en la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con financiamiento de dicha Casa de Estudios Superiores, no obstante, no se acredita que se accedió a la misma mediante concurso. Por ende, en mérito de lo expuesto es dable concluir que el período de formación como especialista efectuado en la aludida Corporación, le servirá a la recurrente para efectos de trienios, en la medida que acredite ante el Servicio de su desempeño, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes indicados. Ratifícase el oficio N° 60.767, de 2009, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022544N11, de 13 de abril de 2011.
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