Contraloría General de la República · N° 004171N11
Dictamen N° 4.171, de 21 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 4.171 Fecha: 21-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Miguel Domínguez González, ex funcionario de la Universidad de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que mediante la resolución N° 3.546, de 2009, del Ministerio del Interior, se otorgó al reclamante una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $110.460.-, al mes, desde el 1 de mayo de 2004. Ahora bien, acorde con las verificaciones practicadas, la antedicha prestación se calculó sobre la base del promedio de las 36 últimas, rentas imponibles del grado 10 de la Escala Universitaria de Sueldos, al que fue correctamente asimilado el cargo servido por el peticionario a la data de su cese por motivos políticos -Académico Media Jornada Nivel 2 de la anotada Casa de Estudios Superiores-, al tenor de lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Asimismo, se consideraron 11 años y 10 meses de imposiciones registradas en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, más el 75% del tiempo a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, que en este caso se traduce en 7 años, 3 meses y 7 días, totalizando 18 años, 1 mes y 7 días de servicios computables, circunstancia que ha incidido en el valor del beneficio. Finalmente, debe recordarse, tal como se precisó, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.025, de 2003 y 55.975, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, que el abono de tiempo consagrado en el artículo 4° únicamente da derecho para agregar el mayor tiempo conferido a la antigüedad previsional, para reliquidar pensiones de regímenes provisionales normales y para obtener la reliquidación del bono de reconocimiento emitido y no cedido, de acuerdo con el artículo 68 del D.L. N° 3.500, de 1980, o dar lugar a la emisión de un bono de reconocimiento complementario, a la luz de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Exonerados Políticos. Sin embargo, el abono en análisis no puede ser considerado para los efectos de complementar los períodos mínimos de tiempo para causar pensión no contributiva de antigüedad, vejez, invalidez o sobrevivencia, o para calcular esos beneficios, como pretende el reclamante. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, del señor Domínguez González se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004171N11, de 21 de enero de 2011.
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