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Contraloría General de la República · N° 005444N10

Dictamen N° 5.444, de 29 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 5.444 Fecha: 29-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ángel Segundo Inzulza Troncoso, ex empleado del Asentamiento Nogales, exonerado político, para solicitar se le conceda una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante la resolución exenta N° 7.316, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario. Precisado lo anterior, es dable anotar que el artículo 6° de la ley N° 19.234 dispone, en lo que interesa, que podrán solicitar una pensión quienes acrediten 15 ó 20 años de servicios computables, con imposiciones, a la data de su desvinculación, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979, exigiéndose un lapso de 10 años de afiliación para una jubilación de vejez o invalidez, para cuyos efectos resulta válido el abono concedido por la misma disposición. A su vez, resulta pertinente señalar que el artículo 4° del texto legal citado, previene que los exonerados políticos a que se refiere su artículo 3°, entre los que se encuentra el reclamante, podrán obtener el abono de 6, 4 ó 3 meses de cotizaciones o servicios computables para la respectiva pensión, según hayan sido exonerados en los lapsos allí indicados, por cada año de cotizaciones que tuvieren registradas a esa fecha, en cualquiera institución de previsión, excluidas las que registren en el sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente no registra cotizaciones bajo ningún régimen previsional con anterioridad a la data de su exoneración, por lo que no han podido otorgarse a su respecto los abonos de tiempo que establece la aludida Ley de Exonerados Políticos, no cumpliendo así, con una de las condiciones establecidas por la normativa aplicable, motivo por el cual es posible concluir, en esta oportunidad, que no le asiste el derecho a obtener el beneficio previsional impetrado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005444N10, de 29 de enero de 2010.

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