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Contraloría General de la República · N° 020900N18

Dictamen N° 20.900, de 21 de agosto de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 20.900 Fecha: 21-VIII-2018 Doña Amalia Vergara García, ex funcionaria del Servicio de Salud Coquimbo, solicita un pronunciamiento que determine si puede restituir los beneficios por retiro voluntario y adicional que percibió, en virtud de lo previsto por la ley N° 20.612, en un monto proporcional al tiempo en que se ha mantenido desvinculada de la Administración del Estado, con la finalidad de reintegrase luego a esta última. En este contexto, estima que no procede el pago del interés corriente aplicado a las operaciones reajustables que exige el artículo 6° del citado texto legal, toda vez que, según indica, la solución de esa obligación deberá ser expresada en unidades de fomento, las que son automáticamente reajustables. Requeridas, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Dirección de Presupuestos indican que al tenor de lo preceptuado por el anotado artículo 6° de la ley N° 20.612, la única posibilidad que tiene la interesada de volver a desempeñarse en la administración pública es devolviendo las prestaciones que percibió en forma íntegra. Sobre el particular, es dable anotar que la citada ley N° 20.612 concede, en su artículo 1°, una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, a los funcionarios de planta y a contrata que, entre otros requisitos, se hayan desempeñado en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud; en las Subsecretarías del Ministerio de Salud; en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley N° 249, de 1974, así como los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s. 29, 30 y 31, de 2001, del Ministerio de Salud. Su artículo 5° indica, en lo pertinente, que los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo precedente, que acogiéndose a la bonificación que en dicho precepto se establece, se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, la que se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°. Precisado lo anterior, es del caso mencionar que el inciso primero del artículo 6° del texto legal en análisis prevé que los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Como puede advertirse, esta última disposición establece que la reincorporación de los ex servidores que ya accedieron a los estipendios por retiro y adicional en comento, a las entidades de salud establecidas en el artículo 1° de la ley N° 20.612, antes de cumplirse los cinco años desde el término de su relación laboral se encuentra condicionada a la devolución de los mismos, sin que esa norma contemple la posibilidad de devolverlos en forma proporcional o en parcialidades (aplica dictámenes N°s. 41.757, de 2000 y 19.410, de 2015, de este origen). Ello, por cuanto la señalada preceptiva busca desincentivar el retorno, bajo cualquier modalidad de contratación, de los ex funcionarios que ya accedieron a los mencionados beneficios por retiro en alguna de las entidades comprendidas en el ámbito de éstos, puesto que con ello se afectaría la finalidad que persigue este tipo de normativa que es la de ser un mecanismo que produzca el alejamiento del empleado del servicio público por a los menos cinco años. Así lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 72.457, de 2016 y 3.787, de 2018. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Institución Contralora aparece que mediante la resolución exenta N° 1.475, de 2015, del Servicio de Salud de Coquimbo, se concedió a la señora Vergara García la bonificación por retiro y adicional que establecen los artículos 1° y 5° de la ley N° 20.612, en sumas equivalentes a once meses de remuneraciones imponibles y a 395 unidades de fomento, respectivamente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que para reingresar a desempeñarse en alguno de los organismos de salud a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.612, la recurrente deberá devolver previamente el monto total de los beneficios de incentivo al retiro que percibió, expresados en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables, debiendo agregar, respecto de esto último, que no obstante la unidad de fomento constituye un sistema de cuenta reajustable, ello no significa que no pueda aplicarse sobre las obligaciones calculadas en esa unidad, los intereses corrientes permitidos para las operaciones de dinero reajustables, de acuerdo con lo previsto el artículo 6° de la ley N° 18.010, lo que fue expresamente contemplado en esa norma. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020900N18, de 21 de agosto de 2018.

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