Contraloría General de la República · N° 022829N10
Dictamen N° 22.829, de 30 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 22.829 fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oscar Gustavo Aguirre Burgos, ex funcionario de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Asimismo, pide el pago del desahucio establecido en el artículo 38 de la ley N° 15.386. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, señala, en síntesis, que la aludida pensión se encuentra correctamente determinada. Agrega que el beneficio de desahucio fue incluido en el valor nominal del bono de reconocimiento que se le otorgó, en su oportunidad, acorde con lo previsto en los artículos 13 y 14 del D.L. N° 3.501, de 1980, al que renunció, con posterioridad, al ejercer la opción establecida en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 4.156, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 108.657.-, a contar del 1 de agosto de 2003, que corresponde al mínimo previsto en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es dable agregar que el referido beneficio fue calculado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso segundo del aludido artículo 12, que permitió asimilar, a marzo de 1990, el cargo servido por el señor Aguirre Burgos a la data de su cese, Inspector grado 20 de la E.U.S., de la anotada ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, al grado 16 del citado orden remuneratorio. Ahora bien, luego de realizado un examen de los ordenamientos esquemáticos que rigieron las plantas del personal de la antedicha ex Caja y del antiguo Instituto de Normalización Previsional, desde la data de cese de funciones del señor Aguirre Burgos, ocurrido el 31 de octubre de 1981, se ha podido concluir que la indicada plaza de exoneración debe ser asimilada, al mes de marzo de 1990, al grado 15 de la E.U.S. No obstante, esa circunstancia no hace variar el valor de la jubilación no contributiva que actualmente percibe, que sigue siendo el mínimo legal, atendido el tiempo computable acreditado para estos efectos, esto es, 21 años, 2 meses y 5 días, de los cuales 18 años, 4 meses y 13 días corresponden a su afiliación efectiva y 2 años, 9 meses y 22 días al abono a que se refiere el inciso sexto del artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos. En otro orden de ideas, resulta necesario hacer notar que, de acuerdo con lo informado por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 4.910, de 1995 y 29.926, de 2005, esta Entidad de Control no interviene en el otorgamiento del desahucio regulado por el artículo 38 de la ley N° 15.386, destinado a los pensionados imponentes de la precitada ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, acogidos a la Ley de Exonerados Políticos, por cuanto dicho estipendio es inherente al régimen previsional del sector privado por lo que corresponde a la Superintendencia de Pensiones conocer, resolver e impartir instrucciones en lo relativo a este beneficio. En consecuencia, con la salvedad antes anotada, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor Aguirre Burgos, se ajusta a la normativa que la regula. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022829N10, de 30 de abril de 2010.
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