Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 005807N11

Dictamen N° 5.807, de 28 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 5.807 Fecha: 28-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Villarroel Ramírez, funcionaria titular, grado 23 de la E.U.S., del estamento auxiliar, con desempeño en la Unidad de Quimioterapia Ambulatoria del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar su traslado a otra dependencia de ese establecimiento, atendido que habría recibido hostigamientos y maltratos de parte del personal y de las enfermeras, lo que ha afectado su salud. Sostiene la recurrente, que tiene una malformación congénita que le impide modular adecuadamente y, además, problemas de salud físicos que le impiden realizar trabajos pesados, como transportar pacientes con sus camas y de manera individual. Requerido de informe, el aludido Servicio de Salud ha remitido el documento preparado por la Subdirectora de Enfermería del referido hospital, en el que se señala, en síntesis, que atendidos los problemas que afectan a la ocurrente, se le han asignado labores en el Área Médica que son muy livianas y se está analizando su reubicación al interior de ese centro de salud, en funciones que no impliquen realizar esfuerzos físicos. Al respecto, resulta necesario precisar que los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, disponen, en lo que interesa, que las destinaciones constituyen una facultad del jefe superior del Servicio, con la limitación que los servidores sólo pueden ser asignados a desempeñar funciones propias del cargo para el cual han sido nombrados, dentro de la institución correspondiente y en un empleo de la misma jerarquía. Luego, es pertinente recordar que según la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 40.661, de 2007, de este origen, corresponde a las autoridades de la Administración apreciar las circunstancias o razones que justifican la adopción de tal medida, permitiendo potenciar y reactivar el quehacer de los funcionarios, siempre que ello no signifique alguna arbitrariedad y que las labores que deberán llevar a cabo sean propias del cargo para el cual fueron designados. Así entonces, la reubicación interna de un servidor público, que jurídicamente significa una destinación, según el criterio contenido en el dictamen N° 37.331, de 1998, de este Organismo Contralor, constituye una medida ordenada por la autoridad dentro del marco de sus atribuciones y con sujeción a lo previsto en el citado artículo 73 de la ley N° 18.834, que la faculta para ubicar al personal en una determinada unidad dentro del servicio, siempre que tal desplazamiento respete la jerarquía del servidor y que se efectúe de manera tal que éste desarrolle tareas de la misma índole que aquellas para las cuales se le nombró en el establecimiento al que pertenece. Ahora bien, considerando que conforme el mérito de lo informado por el Servicio, las exigencias recién anotadas se cumplen en la especie, es dable concluir que las situaciones que motivaron el reclamo de la señora Villarroel Ramírez, tanto en lo que se refiere a los trabajos que realiza, como al entorno laboral en que debe cumplirlos, se encuentra superada. Finalmente, en lo que atañe a la denuncia de hostigamiento laboral efectuada por la recurrente, atendida la gravedad de los hechos que involucra y la clara individualización de las funcionarias a quienes les cabe participación en ellos, en calidad de agentes generadores de las conductas que se acusan, esa Autoridad deberá disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario con la finalidad de verificar si ellos efectivamente tuvieron lugar, y la existencia de eventuales responsabilidades administrativas comprometidas por parte del personal de esa dependencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005807N11, de 28 de enero de 2011.

Artículos que cita

Más sobre Destinaciones, Comisiones y Subrogancia

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° OF143280

    La Contraloría toma razón del documento que regulariza y aprueba la modificación de un convenio de transferencia de recursos del Instituto Nacional de Deportes con el Comité Olímpico de Chile, con el alcance de que se omitió consignar que lo suscribió la directora subrogante de ese servicio.

  • 22 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137840

    La Contraloría toma razón del instrumento que selecciona un proyecto deportivo por asignación directa y aprueba el convenio de transferencia con Special Olympics Santiago 2027, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió consignar que lo suscribió la directora subrogante del Instituto Nacional de Deportes.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137077

    La Contraloría concluye que la comisión de servicio por 10 años de una funcionaria de Vivienda en el Gobierno Regional de Tarapacá es regular, pues la ley exceptúa estas comisiones del límite de duración cuando derivan de una transferencia temporal de competencias.

Todos los pronunciamientos sobre Destinaciones, Comisiones y Subrogancia

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium