Contraloría General de la República · N° 022853N14
Dictamen N° 22.853, de 1 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 22.853 Fecha: 01-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Herve Mondaca Fernández, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro, ya que, a su juicio, se le estaría pagando en un grado de subinspector, no obstante que al momento de su retiro tenía el de subcomisario. Requerido su informe, la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio, señaló, en síntesis, que la pensión del recurrente se encuentra ajustada a derecho, toda vez que era subinspector a la fecha de su retiro. Agrega que el grado de subcomisario a que hace alusión el peticionario, dice relación con los encasillamientos que ha habido a través del tiempo para el personal en servicio activo, en especial en el decreto ley N° 876, de 1975, que asimiló los grados de subinspector, inspector y subcomisario al grado 9 de la escala de sueldos establecida por el decreto ley N° 800, de 1974, que corresponden en la actualidad al grado jerárquico de subcomisario. Indica que no obstante lo anterior, el beneficio previsional del señor Mondaca Fernández no varía en función de esta nueva denominación, toda vez que ella es solo referencial y no tiene incidencia en las pensiones afectas al Fondo de Revalorización de Pensiones, como es la de este caso. Sobre el particular, es dable expresar, que mediante la resolución N° 799, de 1962, del ex Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda, se otorgó al recurrente una pensión de retiro por la suma de E° 386,40, a contar del 1 de noviembre de ese año, la que debió ser pagada por la Caja de Previsión de Carabineros de Chile. A continuación, es útil advertir que el inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene, en lo que interesa, que el derecho para impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellos, prescribirá en el plazo de 10 años. Ahora bien, como entre la fecha de otorgamiento de la pensión de que se trata y la presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, al 10 de julio de 2013, ha transcurrido con creces el referido lapso, es dable inferir que el plazo para impetrar la revisión de su jubilación se encuentra vencido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede revisar la pensión del señor Hernán Herve Mondaca Fernández, en los términos solicitados. Transcríbase a la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022853N14, de 1 de abril de 2014.
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