Contraloría General de la República · N° 013154N13
Dictamen N° 13.154, de 27 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 13.154 Fecha: 27-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Peñaloza Velásquez, exservidor de la Municipalidad de Maipú, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2011-2012, que lo ubicó en lista 4 de Eliminación, con 24 puntos, el que se fundamenta en que no fue considerada una anotación de mérito no inscrita, solicitada por el alcalde de la aludida entidad edilicia. Requerido al efecto, el citado municipio informó que su accionar se ha ajustado a derecho, indicando que los hechos a que hace referencia el recurrente, corresponden al período de evaluación anterior al que por este acto se impugna, tiempo en el cual el afectado, estaba vinculado bajo la modalidad de honorarios con el municipio. Como cuestión previa, cabe recordar que no compete a este Ente Fiscalizador evaluar aspectos relativos al desempeño funcionario, siendo una materia de competencia exclusiva de los órganos y autoridades calificadoras de la respectiva municipalidad, a través de las instancias que contempla la indicada ley N° 18.883, y el decreto N° 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal. Asimismo, esta Entidad de Control solo se pronuncia respecto de los vicios de procedimiento que impliquen una infracción legal o reglamentaria que pudieran afectar un proceso calificatorio, ello en atención a que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37, de la nombrada ley N° 18.883, y 26, del precitado reglamento, son las juntas calificadoras las entidades en las cuales se encuentra radicada la facultad evaluadora (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 51.161, de 2006, y 64.170, de 2011, ambos de este origen). Precisado lo anterior, y en relación a lo manifestado por el peticionario, en orden a que no se habría considerado la referida anotación, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.394, de 2005, y 52.603, de 2008, ha concluido que las anotaciones de mérito y/o de demérito que pueden haber sido dispuestas a favor o en contra de la persona que se evalúa, son sólo antecedentes para que la junta de calificación adopte su acuerdo y no la obligan a calificarla en una determinada lista o a asignarle cierto puntaje, por lo que procede desestimar esta alegación. Por lo demás, de la carta acompañada por el peticionario, de fecha 19 de mayo de 2011, que da cuenta de la mencionada anotación, aparece que esta es de una data anterior a la de su nombramiento como funcionario de planta de la Municipalidad de Maipú -3 de octubre de 2011-, según consta del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Contraloría General; no corresponde al periodo de la calificación de que se trata; y se refiere a la época en que el interesado prestaba servicios en calidad de honorarios en la anotada entidad edilicia. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede desestimar el reclamo interpuesto por el señor Miguel Peñaloza Velásquez, en contra de su evaluación correspondiente al período 2011-2012, la que ha quedado afinada, en los términos resueltos por la autoridad administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013154N13, de 27 de febrero de 2013.
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