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Contraloría General de la República · N° 054894N13

Dictamen N° 54.894, de 27 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 54.894 Fecha: 27-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edmundo Monsalve Pantoja, exempleado de la Empresa Portuaria de Chile, EMPORCHI, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, ya que, a su juicio, debe aplicarse a ella lo establecido en el artículo 28, letra f), del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, el sueldo base del grado C con más de 10 años computables a la fecha de la exoneración. Pide, asimismo, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la precitada normativa se eleve a 22 años el total de su afiliación computable. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio del recurrente, señaló, en síntesis, que la prestación en estudio se encuentra correctamente calculada, de acuerdo con las normas y jurisprudencia aplicables. Sobre el particular, es dable expresar, en primer término, que con posterioridad al ejercicio de la opción establecida en el artículo 16 de la ley N° 19.234, por el interesado, mediante la resolución N° 5.610, de 2009, del ex Ministerio del Interior, se declaró su calidad de exonerado político, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial de $ 110.460.-, a contar del 1 de mayo de 2004, la que fue reliquidada posteriormente por la resolución N° 376, de 2011, de esa cartera de Estado, fijándose en la suma de $ 205.833.-, desde la fecha antes indicada. Esto último, por cuanto a través del dictamen N° 23.981, de 2010, este Organismo Fiscalizador concluyó que correspondía aplicar en el caso del peticionario, el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya que al no contar con documentación que acreditara haber percibido un mayor ingreso, al mes de agosto de 1977, época de su cese, su beneficio no contributivo debía ser determinado sobre la base de 21/30 avos del promedio de las 12 últimas remuneraciones del grado 5° de la Escala Única de Sueldos, y no del grado 16° como se había establecido a ese entonces. Precisado lo anterior, es menester expresar que efectuadas las verificaciones de cálculo pertinentes, se ha podido concluir que la pensión en comento se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia, tal como lo ha señalado el aludido instituto previsional. En este sentido, corresponde hacer presente que no resulta aplicable al caso en estudio la letra f) del artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda vez que, tal como lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros, en los dictámenes N os 49.758, de 2011 y 39.726, de 2013, el aludido precepto se utiliza solamente en los casos de exonerados que hubieren cotizado por sobre los topes imponibles de la época, no encontrándose el señor Monsalve Pantoja dentro de dicha hipótesis. Finalmente, en lo que dice relación con la aplicación del artículo 12 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es necesario destacar, en lo que interesa, que esa disposición sólo considera como año completo la fracción de tiempo superior a 6 meses para efectos de la aplicación de abonos, por gracia, por lo que, contrariamente a lo que pretende el recurrente, no es posible utilizar dicho beneficio respecto de los 21 años, 6 meses y 22 días que corresponden al total de su afiliación computable para jubilación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva en comento se encuentra correctamente calculada, siendo improcedente acceder a su reliquidación, en los términos impetrados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054894N13, de 27 de agosto de 2013.

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