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Contraloría General de la República · N° 003487N14

Dictamen N° 3.487, de 15 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 3.487 Fecha: 15-I-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, para pedir la reconsideración del oficio N° 1.161, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que acogió el reclamo de calificación de doña Ana María Carrazana Díaz por el período 2011-2012, atendidas las consideraciones que expone. Sobre el particular, es menester recordar que en dicho pronunciamiento se determinó que debía retrotraerse el proceso calificatorio de esa funcionaria, al estado de fundamentar y respaldar debidamente la precalificación de su jefe directo, condición que también debían cumplir tanto el acuerdo de la Junta Calificadora, como la resolución del Jefe Superior respecto de la apelación interpuesta. La autoridad fundamenta su solicitud, en el hecho de que en este caso, no correspondía aplicar el decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, como se señala en el aludido pronunciamiento, sino el decreto N° 292, de 2002, del Ministerio de Salud, Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de la Subsecretaría de Salud Pública y de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y el decreto N° 1.825, de 1998, del citado ex Ministerio del Interior. Agrega que las instancias que revisaron el proceso evaluatorio de la señora Carrazana Díaz, fundamentaron sus decisiones. Expuesto lo anterior, cumple manifestar que en este caso, la normativa a aplicar es, precisamente, el anotado decreto N° 292, de 2002, y según estipula su artículo 1°, en lo no previsto en él, rigen en forma supletoria las normas contenidas en el aludido decreto Nº 1.825 de 1998. Luego, cabe señalar que examinados los antecedentes adjuntos, se desprende que en cada una de las etapas del proceso de calificación, se actuó con los debidos fundamentos, y existió la respectiva motivación. En efecto, el precalificador dejó constancia de la razón por la que asignó a la servidora en cuestión la nota 6 en el subfactor Relaciones Interpersonales, al manifestar que en éste se requiere una mejoría y mayor compromiso. Ante tal afirmación, la propia interesada, en sus observaciones, admitió la existencia de un conflicto personal con esa jefatura. Luego, la Junta Evaluadora resolvió mantener la aludida nota 6 en dicho subfactor, en atención al análisis de las observaciones de la funcionaria evaluada y de los argumentos indicados por el jefe directo. En tal sentido, es dable hacer presente que el artículo 5°, numeral 2 del decreto N° 292, de 2002, ya citado, establece, en lo que interesa, que el ítem de que se trata se refiere a la preocupación por mantener un clima de trabajo de armonía y respeto, y que la misma afectada afirmó tener un conflicto personal con el precalificador, de lo que es dable concluir que existe una concordancia entre el fundamento y la evaluación entregada, lo que permite considerar que en este aspecto no se incurrió en irregularidad alguna. Finalmente, consta que el Jefe Superior, al resolver sobre el recurso de apelación, manifestó que adoptó la decisión de rechazarlo, revisando los antecedentes e informes, de modo que su resolución aparece fundada. En estas condiciones, se acoge la petición del servicio, y se reconsidera el oficio N°1.161, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Lagos, concluyendo que la calificación de la señora Carrazana Díaz debe entenderse afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, en Lista N° 1, con 69 puntos. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos y a doña Ana María Carrazana Díaz. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003487N14, de 15 de enero de 2014.

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