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Contraloría General de la República · N° 057882N15

Dictamen N° 57.882, de 21 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 57.882 Fecha: 21-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Camilo Palma Montero, Presidente de la Asociación Gremial de Pequeños y Medianos Agricultores, Forestales y Artesanos Luis Cruz Martínez de Lontué, para reclamar por la situación que afecta a los exonerados políticos que no tienen derecho al bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, por haber obtenido su pensión no contributiva con posterioridad al 30 de noviembre de 2009. Como cuestión previa, cabe hacer presente que en conformidad al oficio N° 24.143, de 2015, de este origen, las consultas que los particulares formulen ante esta Entidad Fiscalizadora, deben contener, entre otras precisiones, la individualización del apoderado y el instrumento que dé lugar a la representación, lo que en la especie no se cumple, no obstante lo cual, se emitirá el pronunciamiento solicitado. Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 1° de la anotada ley N° 20.134, concedió, por una sola vez, un bono extraordinario a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que fueran titulares de una pensión no contributiva de acuerdo a lo prescrito por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, originadas en las prestaciones no contributivas descritas. Agregó la norma que las personas mencionadas debían haber percibido la jubilación de que se trata, al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de la ley, esto es, al 22 de noviembre de 2006. Precisado lo anterior, procede recordar que el artículo 28 de la ley N° 20.403 modificó la aludida ley N° 20.134, disponiendo una fórmula de aumento del presupuesto destinado a financiar el beneficio en cuestión para hacer pago a aquellas personas que, entre otras exigencias, hubieren obtenido su pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009. En este sentido, cumple con manifestar que de conformidad con el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, en relación con el artículo 63, N° 14, ambos de la Constitución Política, el otorgamiento y la modificación de beneficios económicos para el personal en servicio activo o en retiro o beneficiarios de montepío de la Administración Pública y demás organismos señalados, así como para el sector privado, son materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Ahora bien, dado que los requisitos para adquirir el bono en comento fueron establecidos por ley, de acuerdo a lo indicado anteriormente, para que estos sean alterados se requiere la dictación de un nuevo texto legal que derogue el anterior, ya sea de manera expresa o tácita, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Código Civil. En atención a lo expuesto, al tratarse la materia consultada de aquellas de dominio o reserva legal, no corresponde que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie al respecto. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057882N15, de 21 de julio de 2015.

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