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Contraloría General de la República · N° 039342N17

Dictamen N° 39.342, de 8 de noviembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 39.342 Fecha: 08-XI-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Guillermo Juan Kelly Millán, Rumildo del Carmen Carvajal Carvajal, Gilberto Alfredo Muñoz Gómez, las señoras Erna Jara González viuda de don Oscar Alarcón Salinas, Ana del Carmen Rojas González viuda del don Miguel Segundo Hidalgo Dubó, Filomena del Carmen Cayul Cayul hija del señor Ceferino Rodolfo Cayul Lagos, los señores Hugo Armando Herrera Pavez ,Ricardo Alberto Galdámes Carmona, Gastón Rubén Risco Lagos, y la señora Nancy Paulina Díaz Villarroel viuda de don Hugo Segundo Díaz Ayala, para reclamar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, el pago del 25% de participación en las gratificaciones que no le habrían sido enteradas al término de sus funciones en la Corporación Nacional del Cobre, las que estiman les corresponderían. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, establecía y regulaba la gratificación en favor de los empleados de las empresas del sector, consistente en el 25% de participación en las utilidades de ellas, en la forma que allí se indicaba, el cual fue extinguido al derogarse el mencionado cuerpo normativo por el artículo 10 del decreto ley N° 2.759, a contar del 6 de julio de 1979, fecha de su publicación en el Diario Oficial. En este sentido, considerando que la solicitud formal de entero de la referida gratificación es de fecha 26 de octubre de 2017, cabe manifestar que no resulta procedente analizar la pertinencia de pagar el beneficio que reclaman los interesados, toda vez que cualquier plazo ordinario, extraordinario o especial que pudo favorecerlos para impetrar su cobro, en la actualidad, se encuentra latamente vencido, tal como, por lo demás, se ha informado, para situaciones similares, en los dictámenes N os 10.079, de 2008 y 11.344, de 2010, de este origen. Ahora, si la pretensión de los recurrentes es que dicha gratificación se incorpore en el cálculo de pensiones no contributivas, se debe expresar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 55.553, de 2011 y 11.725, de 2016, entre otros, ha resuelto que el beneficio de que se trata solo es aplicable a las pensiones no contributivas de los exonerados de la Corporación Nacional del Cobre que lo percibieron de forma independiente de los demás componentes de su remuneración de naturaleza imponible, que hayan cesado con anterioridad al 6 de julio de 1979 y siempre que el plazo para revisar la correspondiente jubilación aún no esté vencido, de manera que los peticionarios podrán incluir en su pensión no contributiva -en el evento de que la reciban, lo que no se ha comprobado-, la referida gratificación siempre que se cumplan las condiciones expuestas. Finalmente, cabe hacer presente que los recurrentes no han acreditado su condición de ex trabajadores de la Corporación Nacional del Cobre. Transcríbase a los señores Rumildo del Carmen Carvajal Carvajal, Gilberto Alfredo Muñoz Gómez, las señoras Erna Jara González, Ana del Carmen Rojas González, Filomena del Carmen Cayul Cayul, los señores Hugo Armando Herrera Pavez, Ricardo Alberto Galdames Carmona, Gastón Rubén Risco Lagos y la señora Nancy Paulina Díaz Villarroel. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039342N17, de 8 de noviembre de 2017.

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