Contraloría General de la República · N° 056885N11
Dictamen N° 56.885, de 7 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 56.885 Fecha:07-IX-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Hugo Salinas Lynam, beneficiario de una pensión en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social habría omitido considerar en la determinación de dicho beneficio lo previsto por el artículo 9° de la ley N° 10.475, como asimismo, los 13 años y 3 meses de imposiciones que, a su juicio, mantiene vigentes en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sobre el particular, es del caso anotar, que por medio del oficio N° 70.388, de 2010, esta Institución Contralora, remitió a la Superintendencia de Pensiones una presentación del interesado en similares términos, a fin de que dicha entidad diera respuesta directa al señor Salinas Lynam. Ello, por cuanto acorde con lo dispuesto por el artículo 6° de la ley N° 17.671, en relación con el artículo 48 de la ley N° 20.255, y a lo concluido reiteradamente por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 23.724, de 2009, 13.244, de 2010 y 26.478, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, el conocimiento y estudio de las pensiones concedidas a los trabajadores del sector privado, radica exclusivamente en la aludida Superintendencia, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en este caso. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se ha estimado conveniente remitir nuevamente a la Superintendencia de Pensiones los antecedentes de la situación en cuestión, a fin de que establezca si es posible acceder a lo solicitado por el recurrente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056885N11, de 7 de septiembre de 2011.
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