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Contraloría General de la República · N° 074556N11

Dictamen N° 74.556, de 29 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 74.556 Fecha: 29-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Viviana Delgado Aedo, funcionaria de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para solicitar un pronunciamiento sobre el cumplimiento fraccionado de las horas extraordinarias y su compensación. Requerida de informe, la aludida Subsecretaría expone, en síntesis que, atendida la normativa que regula la materia y la jurisprudencia de este Ente de Control, no ve inconveniente para compatibilizar en el cálculo de horas extraordinarias, los períodos de 30 minutos que excedan la jornada ordinaria, en la medida que hayan sido autorizados. Sobre el particular, resulta menester tener presente, en primer término, que el artículo 66 de la ley N° 18.834, dispone que el Jefe Superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrán ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Luego, el inciso segundo del citado artículo 66 establece que esas labores extraordinarias se compensarán con descanso complementario y sólo si esto no es posible por razones de buen servicio, se hará con un recargo en las remuneraciones, de lo que es dable concluir que la norma en comento prioriza el otorgamiento del citado descanso por sobre el pago del trabajo efectuado, por cuanto éste sólo opera cuando no es posible otorgar el beneficio principal señalado. En lo relativo a su otorgamiento, corresponde indicar que este Ente de Control ha manifestado, a través del dictamen N° 54.093, de 2009, entre otros, que las horas extraordinarias deben ordenarse por la superioridad del Servicio mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los que tienen que dictarse en forma previa a la realización de las labores extraordinarias, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que comprende la autorización. Ahora bien, con respecto a la consulta de la peticionaria, cumple con informar que no obstante que los trabajos extraordinarios hayan sido dispuestos en forma verbal por la autoridad, procede de igual forma su pago cuando han sido realizados efectivamente por los funcionarios, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración, tal como se expresó en el dictamen N° 6.720, de 2005, de este origen. Luego, en cuanto al fraccionamiento y acumulación del tiempo extraordinario asignado, es dable indicar que mediante el dictamen N° 39.968*, de 2004, este Órgano Fiscalizador ha precisado que aun cuando la orden de servicio que dispone las horas extraordinarias exija el desempeño de una o dos horas diarias completas, procede computar los minutos trabajados en exceso por sobre la jornada ordinaria, los que sumados serán útiles para configurar las horas extraordinarias asignadas, toda vez que todo el tiempo que los funcionarios trabajan por sobre la jornada ordinaria de trabajo, debe ser considerado para efectos del pago de la jornada extraordinaria, cuando, por cierto, no pueda haber compensación con descanso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República * Donde se cita "dictamen N° 39.968" debe decir "dictamen N° 34.968"

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074556N11, de 29 de noviembre de 2011.

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