Contraloría General de la República · N° 021024N17
Dictamen N° 21.024, de 8 de junio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 21.024 Fecha: 08-VI-2017 El Director General Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se autorice a esa Cartera de Estado a recibir y manejar, bajo el sistema “Administración de Fondos”, los caudales que la Tesorería General de la República le entregue para el pago de un bono a los vocales de mesa, en el marco del voto de chilenos en el extranjero. En primer término, corresponde precisar que el registro en “Administración de Fondos” importa el ingreso de recursos en cuentas complementarias o extrapresupuestarias. Al respecto, de acuerdo con el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y con lo concluido, entre otros, en los dictámenes N°s. 84.681, de 2016 y 7.115, de 2017, de este origen, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Contraloría General, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Acorde con dichos pronunciamientos, la citada circunstancia acaecerá cuando se trate, por ejemplo, de caudales que no tengan la calidad de ingresos propios del respectivo servicio. Sobre el particular, cabe manifestar que la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, modificada por la ley N° 20.568, que Regula la Inscripción Automática, Modifica el Servicio Electoral y Moderniza el Sistema de Votaciones, establece en su el artículo 47 bis que se concederá a las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de vocal de Mesa Receptora de Sufragios, un bono equivalente a dos tercios de Unidad de Fomento, por cada acto electoral en el que participen. Luego, el artículo 49 dispone que a los nuevos vocales designados por las Juntas Electorales que, con ocasión de su primera elección en tales funciones, concurran a la capacitación respecto aquellas, se les incrementará el bono señalado en la suma de 0,22 Unidades de Fomento. En el caso de las votaciones en el extranjero, el valor resultante del mencionado bono podrá ser convertido en moneda extranjera, y el procedimiento para su pago deberá estar coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Tesorería General de la República, de acuerdo al artículo 197 de la misma ley. En este contexto, con fecha 28 de abril de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Tesorería General de la República celebraron un convenio de cooperación institucional, con el objeto de coordinar, en cada proceso eleccionario, el pago del bono de los vocales de mesas receptoras de sufragios en el extranjero y su incremento correspondiente a capacitación, que se efectuará a través de los consulados respectivos, para lo cual la referida Tesorería transferirá, en forma previa, los recursos que correspondan. De esta manera, atendido que esos caudales constituyen, en el actual ejercicio, mayores ingresos no previstos en el presupuesto de la mencionada Cartera de Estado, destinados al pago del aludido bono y capacitación, es que este Organismo de Control concede su autorización para que los recursos de la especie se manejen en la cuenta extrapresupuestaria requerida. Lo anterior, en todo caso, no obsta a la fiscalización que sobre la materia corresponde a esta Contraloría General en ejercicio de sus atribuciones. Finalmente, cabe señalar que los recursos asignados por la Tesorería General de la República deben ser registrados y controlados a través del procedimiento contable C-03 -fondos administrados por entidades públicas que no los incorporan a su presupuesto- incluido en el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público, aprobado mediante el oficio circular N° 96.016, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021024N17, de 8 de junio de 2017.
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