Contraloría General de la República · N° 060166N10
Dictamen N° 60.166, de 8 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 60.166 Fecha : 08-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Manzano Castro, funcionario de la Municipalidad de Colina, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2007-2008, que lo ubicó en lista 3, Condicional, con 38 puntos. Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 311, de 2010, señalando que en el proceso evaluatorio que afectó al recurrente se han cumplido en forma estricta los principios de legalidad y bilateralidad, por lo que no adolece de vicio alguno y adjunta los antecedentes del caso. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que esta Entidad Fiscalizadora a través del dictamen N° 29.061, de 2009, ordenó que el proceso calificatorio de que se trata, se retrotrajera al estado en que la junta calificadora adoptara un nuevo acuerdo debidamente fundado, sin perjuicio de los trámites posteriores que haya lugar. Ahora bien, menester es hacer presente que del estudio de la documentación tenida a la vista, se advierte que el proceso en comento se encuentra ajustado a derecho, por lo que se rechaza la reclamación del señor Manzano Castro. Finalmente, en cuanto a una supuesta persecución en contra del interesado, dado que no acompaña antecedente alguno que permita establecer la efectividad de sus dichos, corresponde, también, desestimar la alegación que plantea en tal sentido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060166N10, de 8 de octubre de 2010.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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