Contraloría General de la República · N° 060475N10
Dictamen N° 60.475, de 12 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 60.475 Fecha: 12-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nicolás Enrique Gómez Unanue, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener el bono extraordinario que establece la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado , manifiesta, en síntesis, que a éste no le es posible acceder al referido beneficio, pues no es titular de una pensión no contributiva, por gracia. Al respecto, debe recordarse, en primer término, que acorde con lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.134, el bono en examen se otorga a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, y en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica. Precisado lo anterior, cabe advertir que al señor Gómez Unanue no le corresponde el derecho a solicitar el bono aludido, toda vez que en la actualidad no goza de un beneficio otorgado en conformidad a la ley N° 19.234, por cuanto se encuentra afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, con su bono de reconocimiento comprometido en ese sistema previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060475N10, de 12 de octubre de 2010.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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