Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 054354N10

Dictamen N° 54.354, de 14 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N/° 54.354 Fecha: 14-IX-2010 Mediante la resolución N° 372, de 2010, el Servicio Nacional de Menores dispone el cese anticipado de la designación a contrata de doña Alicia Trinidad Grandón Garrido, en un cargo profesional, grado 9 de la E.U.S., desde su total tramitación. Por su parte, la afectada ha recurrido a esta Contraloría General para reclamar en contra de la medida adoptada por la señalada repartición pública, ya que se habría invocado como causal de término la falta de un perfil adecuado para la nueva gestión institucional, lo que considera injusto, ya que se desconocería su trayectoria funcionaria. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control y los documentos tenidos a la vista, mediante resolución exenta N° 10, de 2010, del ya citado organismo, se prorrogó la contratación de la recurrente en el grado 9 profesional, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de esta anualidad, con la fórmula “mientras sus servicios sean necesarios”. Posteriormente, con fecha 22 de junio del año en curso, se dictó la resolución señalada, que dispone el término de la contrata de la peticionaria por no ser necesarios sus servicios. Precisado lo anterior, y tal como lo expresa la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557, 24.256 y 34.139, todos de 2010, es dable manifestar que los funcionarios contratados tienen derecho a permanecer en sus cargos mientras no opere alguna de las causales de expiración de funciones, salvo cuando su designación haya sido dispuesta bajo la señalada expresión u otra similar, como ocurre en la especie, caso en que la autoridad administrativa puede poner término a la relación laboral en el momento que estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior a su vencimiento. Al respecto, debe anotarse que el término de la contrata de un empleado, por la indicada causal, constituye el resultado del ejercicio de la facultad legal de la superioridad de poner fin en forma anticipada a este tipo de desempeño, tal como se ha sostenido en el dictamen N° 58.122, de 2009, de este origen, de modo que aquella motivación constituye, en sí misma, fundamento suficiente para cesar la designación del servidor, sin que, por lo demás, este Ente Contralor pueda entrar a ponderar las razones que anteceden a tal determinación. De acuerdo con lo expuesto, y atendido que no se advierte arbitrariedad o ilegalidad alguna en lo actuado por la Administración, cumple con desestimar el reclamo presentado, toda vez que el término de los servicios de la señora Grandón Garrido se ajustó a derecho, y, en consecuencia, se toma razón de la señalada resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054354N10, de 14 de septiembre de 2010.

Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación

  • 20 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198521

    La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° OF139648

    La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° D359

    La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.

Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium