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Contraloría General de la República · N° 072278N11

Dictamen N° 72.278, de 18 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 72.278 Fecha : 18-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Cristian Campusano Castillo, médico con jornada de 28 horas semanales, con desempeño en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la imposición del servicio, en orden a tomar el descanso compensatorio correspondiente a esta anualidad, en forma consecutiva y conjunta con el que acumuló del año anterior. Requerido de informe, el aludido centro asistencial manifestó, en síntesis, que atendido el claro tenor de la preceptiva que regula la materia, el servidor de que se trata debe disfrutar de ese beneficio especial, de manera conjunta, esto es, ininterrumpidamente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° de la ley N° 19.230, establece, en lo pertinente, que los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076, que se desempeñen en los Servicios de Salud, que trabajen permanentemente en sistemas de turnos nocturnos y en días domingo y festivos, en Servicio de Urgencia, Maternidades, Unidades de Cuidados Intensivos y Residencias Médicas, en cargos de 28 horas semanales, tendrán derecho en cada año calendario a un descanso compensatorio especial, compatible con el feriado legal de diez días hábiles, el que, según se previene en su inciso segundo, deberá usarse en forma continua dentro del año calendario. Agrega el inciso tercero de esa disposición, que si por necesidades de servicio el jefe superior anticipa o posterga la época en que se pida tal beneficio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente. Luego, considerando el claro tenor de la normativa reseñada, y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Código Civil, que prescriben, el primero, que cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu y, el segundo, que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas, es forzoso colegir que en aquellos casos en que el aludido descanso compensatorio ha sido acumulado para el año siguiente, debe éste utilizarse en forma conjunta con el que corresponda a esa anualidad, por así ordenarlo de manera expresa el citado inciso tercero del artículo 5° de la ley N° 19.230. En consecuencia y atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que la exigencia impuesta por el Servicio, en orden a tomar el descanso compensatorio acumulado por el solicitante, conjuntamente con el correspondiente al presente año, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072278N11, de 18 de noviembre de 2011.

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