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Contraloría General de la República · N° 073446N10

Dictamen N° 73.446, de 7 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 73.446 Fecha: 07-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Angélica Gálvez Guzmán, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el monto percibido por concepto de bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.209. Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud ha señalado, en síntesis, que la ex servidora solicitó voluntariamente acogerse a retiro el 30 de septiembre de 2009, cambiando posteriormente la fecha de su cese al 31 de diciembre del mismo año, razón por la que se calculó erróneamente el referido bono en el mal entendido que le correspondería recibir una suma equivalente a once meses, y no los diez a los que efectivamente tenía derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, dispone que los funcionarios de planta y a contrata de los Servicios de Salud mencionados en el artículo 16 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que al 31 de diciembre de 2006 tengan las edades que señala y que hagan efectiva su renuncia voluntaria en el lapso que fija, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible -actualizado según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas-, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos allí indicados, con un máximo de nueve meses. Añade que las servidoras tendrán derecho a un mes adicional. Agrega el citado precepto, en su inciso tercero, que el monto de este beneficio se incrementará en un mes para los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, cuyas remuneraciones imponibles -las que, por cierto, deben ser previamente actualizadas conforme a lo anotado-, sean inferiores a $400.000 mensuales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, así como de la verificación efectuada por este Ente de Control de los cálculos realizados por el citado Servicio de Salud para proceder al pago de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.209, es dable concluir que el monto enterado a la ocurrente por dicho concepto no se encuentra ajustado a derecho, puesto que la suma que le corresponde percibir es la de $4.993.090 y no los $5.168.240 que le fueron pagados, considerando especialmente que, atendido el monto de las remuneraciones del periodo que interesan, no le asiste el derecho al mes adicional a que alude el referido inciso tercero del artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, que fue erradamente pagado por el organismo de que se trata. Por lo anterior, el Servicio de Salud Metropolitano Central deberá proceder a requerir el reintegro de la diferencia percibida en exceso por la ex servidora, ejerciendo las acciones tendientes a ello, en conformidad a la ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 073446N10, de 7 de diciembre de 2010.

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