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Contraloría General de la República · N° 058565N15

Dictamen N° 58.565, de 23 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 58.565 Fecha: 23-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Jorquera Astete, abogado, en representación de don Rodrigo Arias Araya, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para impugnar la resolución N° 175, de 2013, de esa institución, que le impuso a este último la medida disciplinaria de destitución, por haberse apropiado indebidamente de dineros fiscales, solicitando, en base a las consideraciones que expone, la reapertura del sumario que sirvió de antecedente a dicha sanción, lo que le fue denegado por esa institución. Requerido su informe, ese organismo, junto con remitir una copia del expediente administrativo, señaló que la comentada petición fue rechazada por cuanto no se aportaron nuevos antecedentes que permitieran efectuar una revisión de lo resuelto. Sobre el particular, resulta menester indicar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 48.629, de 2015, ha expresado que el castigo impuesto a un servidor público no puede ser modificado una vez tomado razón el documento que lo materializa, tal como ha ocurrido en la especie, a menos que, previa reapertura de ese procedimiento, se verifique en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora, lo que no sucede en el presente caso. En ese sentido, y luego de analizadas las argumentaciones esgrimidas por el recurrente, corresponde precisar que si bien el señor Arias Araya no reconoció en su declaración la apropiación indebida de la totalidad de los dineros que se le atribuyen en la vista fiscal, ello en nada altera la validez de la sanción expulsiva aplicada en su contra, por cuanto ella dice relación con la gravedad de la conducta reprochada y no con la cuantía de los recursos cuya sustracción se le imputa. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la decisión de la autoridad, en orden a no disponer la reapertura del sumario en comento, se encuentra conforme a derecho, toda vez que no se configuran en la especie los supuestos para dar lugar a ella. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, al que se devuelve la copia del proceso sumarial que proporcionó. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058565N15, de 23 de julio de 2015.

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