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Contraloría General de la República · N° 049798N11

Dictamen N° 49.798, de 8 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 49.798 Fecha: 08-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Israelita Riquelme Gatica, ex funcionaria de la Municipalidad de San Ramón, para reclamar por el no pago del bono previsto en la ley N° 20.305. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentran las municipalidades, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos órganos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error -tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie. Luego, es dable advertir que, conforme a los antecedentes examinados, la anotada condición no concurre respecto de la peticionaria, toda vez que consta que cesó en funciones el 28 de febrero de 2009, presentando su solicitud para acceder al estipendio en análisis el 6 de abril de esa anualidad, esto es, una vez que ya se encontraba desvinculada de la aludida entidad edilicia. Por las consideraciones anotadas, se rechaza el reclamo de la señora Riquelme Gatica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049798N11, de 8 de agosto de 2011.

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