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Contraloría General de la República · N° E376057N23

Dictamen N° E376057, de 2 de agosto de 2023

Sumario

El dictamen analiza si el derecho de alimentación del artículo 206 del Código del Trabajo aplica a funcionarios públicos y si el padre puede ejercerlo por acuerdo. Concluye que no procede, pues la madre ya no es trabajadora, faltando un supuesto esencial.

Texto del pronunciamiento

Nº E376057 Fecha: 02-VIII-2023 I. Antecedentes Don Richard Cárdenas Castro, funcionario del Ejército de Chile, solicita un pronunciamiento que determine si la madre de su hija menor de dos años, quien prestaría servicios a honorarios en la Corporación Nacional Forestal, podría verse beneficiada por el derecho de alimentación previsto en el artículo 206 del Código del Trabajo, como asimismo, si en virtud de lo preceptuado en el inciso sexto de esa disposición, ambos podrían acordar que sea él quien ejerza dicha franquicia. Asimismo, efectúa una consulta que incide en determinar si los derechos previstos en el Libro II, Título II, del Código del Trabajo, titulado “De la Protección a la Maternidad, la Paternidad y la Vida Familiar”, resultan aplicables a los padres que son funcionarios públicos. Requerida, la Corporación Nacional Forestal, informa que la servidora a honorarios por la que se consulta en la especie ha dejado de prestar servicios para esa institución, pues ha presentado su renuncia con fecha 31 de marzo de 2023. Asimismo, requerido el Ejército de Chile, este no ha emitido su informe dentro del plazo conferido al efecto, por lo que se prescindirá de dicho antecedente. II. Fundamento jurídico El Libro II, Título II, del Código del Trabajo, denominado “De la Protección a la Maternidad, la Paternidad y la Vida Familiar”, que abarca los artículos 194 a 208 de ese cuerpo normativo, regula una serie de beneficios tendientes a resguardar los derechos del niño o niña en su primera etapa de vida, de la madre trabajadora y, en las ocasiones en que la ley así lo establece, del padre trabajador. Entre ellos, se encuentra el artículo 206, que establece, en su inciso primero, que “Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años”, indicando a continuación las formas en que este derecho puede ejercerse durante la jornada laboral. En tanto, el inciso sexto de la citada norma previene que “En caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo”. III. Análisis y conclusión En este contexto, cabe precisar, en primer término, que los derechos regulados en el Libro II, Título II, del Código del Trabajo, resultan aplicables al padre trabajador cuando así ha sido previsto expresamente por el legislador, tal como ocurre, por ejemplo, con el caso del derecho de alimentación del referido artículo 206 del Código del Trabajo, el que contempla la posibilidad de que el padre trabajador pueda ejercerlo, en las condiciones establecidas en su inciso sexto. Al respecto, en lo que atañe al caso de la especie, habida consideración de que ya no concurre uno de los supuestos previstos en el artículo 206 del Código del Trabajo, cual es que la madre del hijo o hija menor de dos años tenga el carácter de trabajadora, cabe concluir que no procede el derecho de alimentación contemplado en la aludida disposición. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E376057N23, de 2 de agosto de 2023.

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