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Contraloría General de la República · N° 011151N15

Dictamen N° 11.151, de 10 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 11.151 Fecha: 10-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Cisterna Arriagada, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Maipú, requiriendo un pronunciamiento que determine si puede acumular los días de feriado correspondiente al año 2014, petición que habría sido negada por esa entidad edilicia al no presentar la respectiva solicitud antes de hacer efectivo su permiso prenatal. Requerido informe, el municipio señaló, en síntesis, que se denegó a la afectada el derecho que reclama por cuanto ella no presentó su petición de feriado antes de que comenzara a hacer uso de su permiso pre y postnatal. Además, indica que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa que cita, la interesada no podía solicitar la acumulación, ya que aquella no disponía de días hábiles durante el año 2014 para hacer efectivo el feriado. Sobre el particular, el artículo 18, inciso primero, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, texto legal que rige a la afectada, dispone que “El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones”. Enseguida, el inciso séptimo de dicho precepto, prevé que “Cuando las necesidades del establecimiento lo requieran, el Director podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.878, de 2014, ha manifestado que los funcionarios no pueden solicitar directamente la acumulación o postergación de su feriado, sin que previamente hayan requerido hacer uso del beneficio correspondiente y que el mismo se hubiere anticipado o diferido por la autoridad, no constituyendo aquel un derecho que el servidor ejerza discrecionalmente, sino que solo adquiere esa calidad en la medida que concurran los supuestos ya indicados, contemplados en el inciso séptimo, del aludido artículo 18, de la ley N° 19.378. En ese mismo sentido, es dable señalar que la acumulación de que se trata debe realizarse con la antelación necesaria, para que el feriado pueda ser ejercido efectivamente dentro del año calendario respectivo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.458, de 2013). Pues bien, de los antecedentes acompañados aparece que con fecha 16 de octubre de 2014, la señora Cisterna Arriagada envió un correo a su superior jerárquico consultando sobre el procedimiento a seguir en el evento de querer solicitar la acumulación de su feriado, sin que conste que ella haya formulado una petición formal al respecto. No obstante lo anterior, y considerando que de la documentación remitida por la propia interesada se advierte que su permiso postnatal se prolongaba hasta el 16 de enero de 2015, es posible colegir que aun cuando hubiese requerido su feriado, aquella no disponía -en el año 2014- de días hábiles en los cuales hacerlo efectivo, viéndose imposibilitada de solicitarlo y de pedir su acumulación para el año siguiente. Por lo tanto, en razón de lo expuesto, se rechaza el reclamo de la peticionaria. Transcríbase a la Municipalidad de Maipú. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011151N15, de 10 de febrero de 2015.

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