Contraloría General de la República · N° 029045N13
Dictamen N° 29.045, de 10 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 29.045 Fecha:10-V-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 11, de 2013, de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, mediante el cual se aprueba el acuerdo denominado “Memorandum of Arrangement” para la realización del proyecto que indica, celebrado entre la Agencia individualizada en el epígrafe y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Nueva Zelandia por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que las obligaciones que de él emanan para aquellos entes públicos que no han concurrido a su suscripción se harán efectivas a su respecto solo una vez que estos manifiesten su voluntad en orden a participar en el programa comprometido, debiendo, en lo sucesivo, acompañarse los antecedentes que acrediten dicha aquiescencia. Asimismo, este Órgano de Control entiende que las indemnizaciones a que se refiere el último párrafo del punto 2 del Anexo 1 de dicho convenio, sobre “Responsabilidades de la Actividad”, procederán solo en la medida de que los perjuicios que ellas resarcen sean determinados en la instancia pertinente. Por otra parte, las condiciones fijadas en los numerales 10 y 17 de su Anexo 2, sobre información confidencial, deben ser aplicadas considerando lo dispuesto por la ley N° 20.285, que contiene la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado. Luego, en lo concerniente a las modificaciones del citado memorándum -reguladas en el punto 12 del antedicho instrumento-, cumple con manifestar que aquellas tendrán que ser, en todo caso, sancionadas por el correspondiente acto administrativo. A su vez, cabe precisar que la obligación a que se refiere su número 14, en relación con las medidas adoptadas para prevenir la corrupción, no obsta al cumplimiento de los deberes sobre denuncia de los delitos de que tomaren conocimiento los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, en conformidad con la legislación nacional. Finalmente, se hace presente que se ha tenido a la vista la traducción que se adjunta, la que se archivará en esta Contraloría General con la copia de la resolución examinada. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029045N13, de 10 de mayo de 2013.
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