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Contraloría General de la República · N° 068479N15

Dictamen N° 68.479, de 27 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 68.479 Fecha: 27-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Amador González Pereira, funcionario del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, solicitando se determine, según entiende este Órgano de Control, si el tiempo servido en el Hospital Militar de Santiago, sujeto a las normas del Código del Trabajo, es útil para los trienios a considerar en el pago de la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, el citado centro asistencial a la fecha no lo ha evacuado, por lo que se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el mencionado precepto establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario en los términos que señala, por cada tres años de servicios efectivos que el empleado tenga en calidad de planta o a contrata en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales. Al respecto, es útil anotar que según se precisó en el dictamen N° 60.583, de 2012, de este origen, entre otros, para aquel beneficio, es útil el tiempo servido con sujeción al Código del Trabajo, en la medida que tal desempeño se haya realizado en los organismos que la normativa pertinente contempla. En consecuencia, dado que el indicado centro hospitalario no integra los servicios a que alude el citado precepto legal, toda vez que es una repartición del Ejército -conforme lo informado en el dictamen N° 34.593, de 2013, de esta procedencia-, el periodo allí laborado, no es útil para efectos del pago del referido emolumento. Transcríbase al Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068479N15, de 27 de agosto de 2015.

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