Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 100117N14

Dictamen N° 100.117, de 24 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 100.117 Fecha: 24-XII-2014 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Exequiel Espinoza Vilugrón, quien solicita se aclare si le asiste el derecho a percibir el sueldo correspondiente al cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de Victoria, el que desempeñó como subrogante desde el 23 de diciembre de 2013 hasta el 19 de enero de 2014, y a partir del 1 al 6 de febrero de esa última anualidad. Requerido informe, el municipio manifestó, en síntesis -mediante correo electrónico emitido por el jefe de personal de la referida entidad edilicia-, que el cargo de juez de policía local se declaró vacante, por aceptarse la renuncia del magistrado que lo servía, a contar del 9 de octubre de 2013, asumiendo por el solo ministerio de la ley, en calidad de subrogante, el secretario abogado titular de ese tribunal, señor Emilio Sepúlveda Lobos, hasta el 4 de febrero de 2014, ya que el 5 de igual mes y año dicho puesto fue provisto a través de concurso público. Agrega, que la plaza de secretario abogado, a su vez, fue asumida por don Exequiel Espinoza Vilugrón como subrogante, pero que a ese servidor no le asistiría el beneficio que reclama, por cuanto para ejercer el cargo en cuestión -de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.554, que Crea Juzgados de Policía Local en las Comunas que Indica- se requiere contar con el título de abogado. Al respecto, corresponde precisar que los aludidos juzgados de policía local son tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial y que, desde el punto de vista de su estructura, constituyen dependencias de la entidad edilicia, resultándoles aplicables, en lo que dice relación con su orden interno, las normas de la ley N° 15.231 -que Fija el Texto Definitivo y Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local- y en lo concerniente a su personal, las disposiciones de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Sobre el particular, el inciso final del artículo 6° de la mencionada ley N° 18.883, indica que “Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el sólo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa”. En relación con lo anterior, el artículo 80 de la referida ley N° 18.883, dispone que “El funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración”. Añade, el artículo 81, que el anotado mecanismo de reemplazo “sólo procederá si la subrogación tiene una duración superior a un mes”. Luego, en armonía con las citadas normas, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 32.391, de 2006, ha resuelto que para percibir el sueldo del cargo que se subroga, se requiere que el empleo esté vacante o que el titular, por cualquier causa, no goce de dicho estipendio y, además, que la mencionada subrogación tenga una duración ininterrumpida superior a un mes. A su turno, el dictamen N° 25.113, de 2014, ha concluido que este último requisito no se cumplirá si en ese lapso el servidor que ejerce la subrogación se encuentra impedido para continuar con la misma -ya sea por el goce de una licencia médica, permiso o feriado legal-, en cuyo caso aquella expira y corresponde iniciar una nueva, de acuerdo con el orden de jerarquía de la unidad. Ahora bien, es dable expresar que de los antecedentes en estudio consta que el cargo de secretario abogado del juzgado de policía local fue creado por el decreto alcaldicio N° 80, de 2012 -en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10, letra b), de la aludida ley N° 20.554-, habiendo sido provisto por concurso público, resultando ganador del certamen el señor Emilio Sepúlveda Lobos -según se verifica en su similar N° 86, de 2013-, empleo que el mencionado funcionario sirve desde el 1 de marzo de la última anualidad hasta la fecha. Además, aparece que, si bien la plaza subrogada no se encontraba vacante, su titular estuvo impedido de recibir la remuneración de la misma, al habérsele -acorde al inciso tercero del artículo 86, de la referida ley N° 18.883-, enterado la correspondiente al puesto de juez de policía local, en el período que ejerció la suplencia de aquel. De igual manera, se verifica que la subrogación del cargo de secretario abogado efectuada por don Exequiel Espinoza Vilugrón se prolongó desde el 23 de diciembre de 2013 hasta el 19 de enero del año 2014, interrumpiéndose debido al feriado legal de que hizo uso dicho servidor, e iniciando una nueva, en el período comprendido entre el 1 al 6 de febrero de esta última anualidad. Así, de acuerdo a lo precedentemente expuesto, es posible concluir que no corresponde el beneficio reclamado por el peticionario, ya que ninguno de los períodos en los cuales asumió como subrogante tuvo una duración ininterrumpida superior a un mes, por lo que se rechaza lo solicitado por don Exequiel Espinoza Vilugrón. Con todo, se estima necesario -en lo relativo a que un servidor que subroga el cargo en cuestión, requiere contar con el título profesional de abogado-, señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 65.962, de 2014, ha concluido que dada la especialidad del artículo 49 de la ley N° 15.231 -precepto aplicable al caso en análisis-, este último prevalece por sobre lo previsto en el artículo 10 de la referida ley N° 18.883, motivo por el cual no le es exigible que posea el aludido diploma para desempeñar el empleo de que se trata, lo que deberá tener en cuenta el municipio, en lo sucesivo. Transcríbase a don Exequiel Espinoza Vilugrón y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 100117N14, de 24 de diciembre de 2014.

Más sobre Destinaciones, Comisiones y Subrogancia

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° OF143280

    La Contraloría toma razón del documento que regulariza y aprueba la modificación de un convenio de transferencia de recursos del Instituto Nacional de Deportes con el Comité Olímpico de Chile, con el alcance de que se omitió consignar que lo suscribió la directora subrogante de ese servicio.

  • 22 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137840

    La Contraloría toma razón del instrumento que selecciona un proyecto deportivo por asignación directa y aprueba el convenio de transferencia con Special Olympics Santiago 2027, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió consignar que lo suscribió la directora subrogante del Instituto Nacional de Deportes.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137077

    La Contraloría concluye que la comisión de servicio por 10 años de una funcionaria de Vivienda en el Gobierno Regional de Tarapacá es regular, pues la ley exceptúa estas comisiones del límite de duración cuando derivan de una transferencia temporal de competencias.

Todos los pronunciamientos sobre Destinaciones, Comisiones y Subrogancia

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium