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Contraloría General de la República · N° 047052N13

Dictamen N° 47.052, de 25 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 47.052 Fecha: 25-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Adonis Parraguez, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando la reconsideración de los dictámenes N os 52.029, de 2009 y 81.296, de 2011, por los que este Organismo Fiscalizador concluyó que las tareas de urgencia que cumplió durante su especialización no son útiles para acceder a la liberación de guardias, toda vez que, según expone, éstas fueron ejecutadas en virtud de una comisión de estudios y no de una beca. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 44 de la ley N° 15.076, dispone que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, labores de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo de dicho deber, conservando los derechos que las mismas les conferían. Así, es posible advertir, acorde a lo indicado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 79.394 de 2012, que para contabilizar un desempeño como útil para la obtención del beneficio de que se trata, no es suficiente que durante él se hayan realizado los trabajos a los que el precepto alude, sino que, además, resulta indispensable que éstos fuesen ejecutados en virtud de las obligaciones que emanan del ejercicio de un cargo público. Conforme lo anterior, se observa de los antecedentes tenidos a la vista que, contrariamente a lo que parece entender el recurrente, su especialización no fue dispuesta por medio de una comisión de estudios sino a través de una beca concedida por la ex Subsecretaría de Salud, y sujeta a las disposiciones del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, cuerpo normativo que señala expresamente en su artículo 1° que tales labores no constituyen un cargo o empleo. Lo expuesto permite concluir, una vez más, que para los efectos que nos ocupan, no procede computar las tareas a las que hace referencia el interesado, por lo que deben ratificarse los citados dictámenes N os 52.029, de 2009 y 81.296, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047052N13, de 25 de julio de 2013.

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